Page 224 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
P. 224

 Tm mlHÚúu compaTtUÚs tÚ Fu"ridll Pública, SIlS prfH:tPJs tÚ st/taid"
mejorconlosprincipiosdejerarquíayeficaciaquelasrelacionesbasadasenderecho laboral, ya que el sistema funcionarial vela por el interés público a diferencia del derecholaboralquesedirigealatuteladelosinteresesdelostrabajadoresyendefi­ nitiva, en la reserva de leydel art. l03.3.CE20?
Si nos situamos en la orilla opuesta de la doctrina, en el sentido de apoyar igual­ menteunúnicorégimenparalosempleadospúblicospero,enestaocasión,denatu­ ralezalaboralynofuncionarial,encontramoslatesisdeMAIRALJIMÉNEZ.Este autorasevera queelprincipiodeigualdadqueproclamaelart. 1.1y14CEjusnfica la idoneidad de un único régimen jurídico para el personal al servicio de la Adminisrración. A su juicio, [a naturaleza de este régimen debería de ser laboral, ya que no encuentra diferencias notables entre Jas funciones que desempeñan los suje­ tOS sometidos a relación funcionarial a laboral. Sin embargo, curiosamente, este autor no repara en que el arr. I03.3.CE literal y expresamenre habla de funcionarios, aunquenolesdotedeunapreferenciaconcluyente.Porlatanto,seríadesconocerla
lerraconstitucionalelnegarlaposibilidaddeunesrannofuncionariaI210.
De otro lado. podemos hacer mención a multitud de autores que, con matices en cadacaso,coincidenencalificaranuestrosistemadefunciónpúblicacomono exclusivo.esdecir,comounsistemaenelcualconviventantopersonalfuncionario comolaboral.Ahorabien,dentrodeestegrupodedoctrinapodríamosdiferenciar, porunlado,alosqueapoyan[apreferènciaentodocasodeunrégimenfunciona­
rialcomosistemageneralquetendríacomoexcepciónallaboralyporelOtrolado, aquellospartidariosdeunatotallibertaddeeleccióndellegisladorquetienelaopor­ tunidadlegítimadeconsiderarelpesoespecíficodecadarégimenjurídicoenfun­ ción de las circunstancias históricas parriculares.
ENTRENA CUESTA, PALOMAR OLMEDA y MONTORO CHINER. entre arras administrativistas, son defensores de la postura de otorgar un valor preferente alsistemafuncionarialporirnperarivodelart. I03.3.CEydeladoctrinadelTribunal Constitucional contenida en la Sentencia 99/1987 (según una de las diversas inter­
pretaciones docmnales aparecidas sobre este pronunciamienrc del TC). Entienden
-LosIUndamen,OIjuridîcoodtbJ>OI'U_Iusi"¡«,,f.o..".dd<St:Ilmofuncionarial$Of>d""monnodo<unoaunopot LÓPEZGÓMEZ.J. M. ElTiti_..j..rfllin úIf'nH-1¿,IHnJtkI.uArlmi"ûtnldo"n p,¡Mir.s. CM='Madrid, 1995.
p.ig. SI rsig.
110MAIRAL]IM"ËNEZ.M.• ElDrm:horom/iludo""l"{¿¡igualdadmlaJrtlationnjurldiriljdtrmpkopúbliC(}(untmfo "iD",141probfmuumiwdo,dt¡..dUdli"""dtITfÍmmnIIDmtillÍ""saplir"bklalprrstJ",,1al,"vicio dtIaJAdminûmuu,Im P,;"litllJ), Málaga. 1990.
\























































































   222   223   224   225   226