Page 223 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
P. 223

 lAfollcidnpúblicatSpaf/DIa,hIsprÎncÎpÎtJs((JnJ,;tuc;DnaltsnitlaatsDaltmpktJpúbliN
propiointérpretemáximodelaConstituciónreconoce ladualidadderegímenesjurí. dicos en el empleo público: el del personal funcionario y del personallaborals".
PARADAVAzQUEZ.hadefendidodentrodeladocrrinaadminisrrarivisraunatesis esrarutariay.almismotiempo,exclusivadelempleopúblico.Entiendenosóloque la relación funcionarial se debe a un estatuto legal que fija vía unilaterallos derechos y deberes de los funcionarios. sino que, constitucionalmente, opina que ésta es la únicafórmulaposibledemantenerunarelacióndetrabajoconlosservidorespúbli­ cos que beneficie al interés general. Para este autor. no haylugarpara contrataciones regidas por el derecho laboral en las Adminisrraciones públicas si es que se quiere respetar el esplriru constitucional. Explica que la función pública en su significado originario era una institución voraz. La institución demanda un compromise total por parte de sus miembros, pretendiendo acaparar en exclusiva su lealtad y entrega a laorganización.Así,elfuncionariopuederenerunavidafamiliarypersonal.peroen su faceta profesional debe una total dedicación al servicio público no compatible con otra ocupación. Desde luego, el grado de voracidad ha ido rebajándose conforme se hanadmitidocomoempleadosdelaAdrninisrraciónapersonasligadasporvínculos de mayor laxitud; funcionarios eventuales, contratados en régimen de derecho adrni­ nisrrarivo a en régimen de derecho laboral (desde el Texto articulado de 1964). Segúnesteautor,elpanoran13actualnoesmásque"unadegeneracióndelmodelo tradicional que se acompaña de la admisión de un régimen laboral paralelo, gemelo delsectorprivado.peroconlaventajaañadidadelaextremadebilidadparronal(...) En definiriva, que más que hablar de funcionarios y laborales deberíamos de hablar de empleados públicos, pues su régimen, hechas las oportunas salvedades personales ydecolectivosencorniables(militares,guardiacivil)defacto,eselmismo..."21)3.
Los argumentos de esta postura contraria a la admisión constitucional de la existen­ ciadepersonalnofuncionarioradicaríanenvariosmotivos:ciprÎmerodeellos,en elsilencioquelaCEguardaalrespecto; enel deevitarlosmales
segundo. propósito
que una dualidad de regímenes puede acarrear en cuanto que se generan discrimina­ ciones injusrificadas; terceto, en la percepción de que la estructura funcionarial casa
lfIIAn,rîo,mn,,,ambioelTCadmitióUIdualicbddo:mncscomounaopciónddIq;isIadorw4 dadn,roddmueOconStitucionalenlaSTe)7/[982.d27dj"lio.
lOR PARADA VAZQUEZ. R.• -La dnr.ldó" del model" de función públiCl-. &vi"" ,k AÂminiltmâ6n Nblira, nO 150. 1999, pago 14. OlrOS autorcs eve apoyon la ,,;, de PARADA son; CÁMARA DEL PORTILLO, D.; "La fundón públiClanteclTribun.1Con'titucional:un.opo""nidodp",did.".&vu,aEspafiow,uD",choAd",i","tra,i"".nO57. 1988YDELSAZ.S.,"Deurrolloycr;,isddI)c,«hoAdm;n;"...,ivo.Su,_tv:>constitucional"ddlib,,,NImJIUpn>­
ptt,i!J4S,u1 D,,..fM Ildminumtri",', Mad,id, 19'92.


























































































   221   222   223   224   225