Page 235 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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út.funciónpúblicaJpllño[t¡,[QsprincipiosconstiWc;onillnUI liltmo ilJmpkopúbJico
pacíficamente aplicada a la selección de personal funcionario por el Tribunal Constitucional, asf por ejemplo en STC 388/1993, admite de forma expresa que el art. 23.2 CE haya de ser observado en los procesos de selección de funcionarios públicos, pero descarta que en su radio de acción pueda asimismo incluirse al perso nallaboral.EstonoquieredecirqueelTribunalConstitucionalnoestimeconforme aderechoquelaigualdadhayaderegirenlosprocedimientosdeingresodeloslabo rales puesto que, en ocasiones, así lo ha expresado (STC 281/1993). Lo que ocurre es que, al igual que en la idea arriba expuesta, entiende que no es idéntico el ámbi todeaplicacióndelderechoalaigualdadgenéricodelart.14delaConstitución. quedelderechodeigualdadcontenidoenelart.23.2CE.
El máximo intérprete constitucional es conscienre de que la Administración no
puede ser comparada con un empleador privado a empresario, por lo que recurre al art.14CEynoapruebalatotaldiscrecionalidadenladesignacióndelaspersonas
que han de disfrutar de contratos de carácter laboral en la Adminisrraciôn pública, laiycomoespredicabledelasfacultadesdedireccióndelempresarioprivadoreco
gidas en el Estatuto de los Trabajadores. Realmente, lo que le resta por hacer al T.C. es pronunciarse de forma explicita y con claridad de términos sobre la virtualidad del art. 23.2 CE sobre el empleo laboral. Hasta ahora la incertidumbre y ambigüedad hancaracrerizadolaposicióndeésteTribunalalrespecto,porloque,endefectode unadoctrinaasentadaydiáfana,elcampohaquedadoabiertoalcriteriodelos Tribunales de lo Contencioso-administrativo que, si bien en algún momento no mantuvieronunalfneajurisprudencialuniforme,enlosúhimostiemposhandadoel visto bueno a la plena aplicabilidad del art. 23.2 CE (además de los art. 103.3 y 14 CE) a la selección de personal laboral. Resume el parecer del Tribunal Supremo la Sentencia de 20 de enero de 1998, en cuyo fundamento jurídico cercero se realiza una extensa exposición de las razones que le llevan a afirmar que "Se impone en él -se refiere al art. 19 de la LRMFP- la aplicación al personal laboral de los criterios de selección tradicionales en la función pública y ello tiene una indudable trascen dencia en orden al sistema de garantías que el propio precepto menciona y que enla zan con las previsicnes constitucionales sobre la igualdad de los ciudadanos en el acceso a la función pública (arts. 14 y 23 CE), entendida aquella en sentido amplio comoempleopúblicoyenlaaplicaciónparadichoaccesodelosprincipiosdeméri to y capacidad (art. 103.3)H227,
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