Page 264 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Tm modl!WJ comparados di! Funcidn Pública, JUS prOCtIOI di! seleccíân
Noescontrarioalprincipiodeigualdadelexigirunadecerminadatitulaciónpara concurriraunaplaza,siesatitulaciónguardarelaciónconlasfuncionesadesempe­ fiar y, por lo tanto, es expresión directa de las habilidades técnicas que el sujeto deba desarrollar en su vida profesional. De esta forma, queda plenamente justificada la inclusióndeunrequisitedetitulaciónenlasbasesdelaconvocatoria.Sólocuando [a relación entre la titulaciôu y la descripción del puesIo de trabajo no quedan den­ trodelamismaáreadeconocimientoodesectorprofesionalpodráplantearselairre­
gularidad del procedimiento.
La STS de 29 de septiembre de 1994 (Ar. 7350), refiriéndose a la exigencia de ritu­ lación, indica que "Ja falta de una condición indispensable para romar parte en la convocatoria no puede ser subsanada por el éxito de otras pruebas. En realidad lo
que pretende el apelante es que se prescinda de una cualidad exigida en una base de laconvocatoria.(... )ElhechodequelaAdministraciónhayaconsentidoqueroma­
raparteenlaspruebasteóricaselseñorA.nosignificaasumirlaobligacióndepasar por alto la titulación cuya presentación era exigible".
En el mismo sentido, la STS de 8 de julio de 1994 (Ar. 6914) advierte que "".no es jurídicamente procedente encender que la admisión a la realización de las prue bas selectivas de un concurso u oposición, e incluso la superación de las mismas, determineparalosquecarezcandelatitulaciónexigidaparaparriciparenelrefe­ ridoconcursouoposiciónelnacimientodeunderechoadquiridoanoserposte ricrmente excluido cuando se advierta la aludida falta de titulación, ya que aque lla admisión iniciallo único que permite o concede es el derecho a la práctica de las pruebas selectivas, pero no es en modo alguno declarariva de derechos para el momentofinaldelconcursoodelaoposición,enelsupuestodequeelindebida­ mente admitido supere las pruebasselectivas, ya que se trata solamente de un rra­ mite de admisión, en el que ciertamente deberían ser excluidos los que carezcan de la debida titulación, pero si por omisión o negligencia en la exacta verificación ini­ cial de ello, o por cualquier otro motivo, se admitiera indebidamente a un solici­
tante,ellonoconcedealmismoelderechoaingresarenundeterminadoCuerpo o Escala de funcionarios en los que, repetimos, se exigía una concreta titulación de laquecarecíaaquél,porcuantoesenelmomentofinal,unavezsuperadaslas pruebas selectivas, cuando se deberá acreditar la posesión de dicha titulación, tal como se establecía en las bases de la convocatoria que en el presente caso hemos analizado, y sí careciera de aquélla, "no podrán ser nombrados funcionarios de cartera y quedarán anuladas sus actuaciones" -base 8.8-; la tesis contrarià a la pre cedenremente expuesta conducirla a [a incongruencia o contrasentido de admitir como funcionariosdeun Cuerpo,Escalao Grupoa quienesno reúnanuno delos
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