Page 262 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Recapitulando, si bien, tal y como se expresan los tribunales, -en este caso en rela ción con la lengua catalana, pero referible a todas-, "El requisite del conocimiento del idioma catalán, lengua propia y cooficial de Cataluña, por quienes han de des empeñar funciones públicas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, no contrarfa los principios constitucionales de mérito y capacidad por los que cons titucionalmente se fige el acceso en condiciones de igualdad a la función pública -art.23.2,enrelación103.3,ambosdelaCE-.Anteshien,elconocimientodeesa
ocralenguaespañolahaceposiblequeelserviciopúblicoseaprestadoenaquellas condiciones de igualdad para los administrados que del art. 14 de la Norma
Fundamental emanan». Hay ciertos [Imites que nos recuerdan la STS de 18 de enero de 2000 (Ar. 1227):
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vuelve a plantearse ance esta Sala una cuestión reiteradamente resuelra, incluso en via de recurso de casación en interés de Ley (sentencia de 15 de diciembre de 1998 (Ar.696),yenotrascomolasde16deabrilde1990(Ar.4978),8dejuliode1994 (Ar.6013),18deabrilde1995(Ar.3177),19defebreroy26demarzode1996 (Ar. 1560 y 2593) Y 16 de junio de 1997 (Ar. 5264), y, muy en concreto en las de 22dejuliode1996(Ar.5740),yde20demarzo de1998(Ar.3021)yde1y8de marzoy21deoctubrede1999(Ar.2735y2743),queexpresanconclaridad,que ladoctrinalegalactualmentevigentesobrelamateriapuederesumirseenlossiguien tes puntos: Primero, que el principio general sigue siendo el de que pueda valorarse comoméritonoeliminatorioelconocimientodelaslenguasespañolasdiferentesdel castellanc, Segundo, que para concretas y dererminadas plazas, los poderes públicos ccmperentes pueden darle dicho carácter a la prueba de conocimiento del idioma cooficial de la respeceiva Comunidad Autónoma; Tercero, que la finalidad de esta excepción al principio general es la de proveer a la presencia en la Administración de personaldehabladelenguavernácula,comomododegarantizarelderechoausar la por parte de los ciudadanos de la respeceiva Comunidad (sentencia del Tribunal
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Constitucional de 26 de junio de 1986); Cuarto, que la apreciación del cumpli miento de esta concreta finalidad obliga a considerar discriminaroria la mencionada exigenciacuandoseimpongaparacubrirplazasquenoesténdirectamentevincula das a la utilización por los administrados de las lenguas de su Comunidad Autónoma, debiendo reservarse para aquellas en las que la imposibilidad de utilizar la les pueda producir una perturbación imporranre en su derecho a usarla cuando se relacionanconlaAdministración,loqueasuvezimplicalanecesidaddevaloraren cada caso Jas funciones que sean competencia de la plaza que pretenda cubrirse, así comoelconjuntodefuncionariosalosquecorrespondaundererminadoservicio,de manera que en las que se aprecie la concurrència de la perturbación mencionada, pueda garantizarse que alguno de los funcionarios habla el idioma peculiar de la
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