Page 262 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Recapitulando, si bien, tal y como se expresan los tribunales, -en este caso en rela­ ción con la lengua catalana, pero referible a todas-, "El requisite del conocimiento del idioma catalán, lengua propia y cooficial de Cataluña, por quienes han de des­ empeñar funciones públicas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, no contrarfa los principios constitucionales de mérito y capacidad por los que cons­ titucionalmente se fige el acceso en condiciones de igualdad a la función pública -art.23.2,enrelación103.3,ambosdelaCE-.Anteshien,elconocimientodeesa
ocralenguaespañolahaceposiblequeelserviciopúblicoseaprestadoenaquellas condiciones de igualdad para los administrados que del art. 14 de la Norma
Fundamental emanan». Hay ciertos [Imites que nos recuerdan la STS de 18 de enero de 2000 (Ar. 1227):
"
vuelve a plantearse ance esta Sala una cuestión reiteradamente resuelra, incluso en via de recurso de casación en interés de Ley (sentencia de 15 de diciembre de 1998 (Ar.696),yenotrascomolasde16deabrilde1990(Ar.4978),8dejuliode1994 (Ar.6013),18deabrilde1995(Ar.3177),19defebreroy26demarzode1996 (Ar. 1560 y 2593) Y 16 de junio de 1997 (Ar. 5264), y, muy en concreto en las de 22dejuliode1996(Ar.5740),yde20demarzo de1998(Ar.3021)yde1y8de marzoy21deoctubrede1999(Ar.2735y2743),queexpresanconclaridad,que ladoctrinalegalactualmentevigentesobrelamateriapuederesumirseenlossiguien­ tes puntos: Primero, que el principio general sigue siendo el de que pueda valorarse comoméritonoeliminatorioelconocimientodelaslenguasespañolasdiferentesdel castellanc, Segundo, que para concretas y dererminadas plazas, los poderes públicos ccmperentes pueden darle dicho carácter a la prueba de conocimiento del idioma cooficial de la respeceiva Comunidad Autónoma; Tercero, que la finalidad de esta excepción al principio general es la de proveer a la presencia en la Administración de personaldehabladelenguavernácula,comomododegarantizarelderechoausar­ la por parte de los ciudadanos de la respeceiva Comunidad (sentencia del Tribunal
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Constitucional de 26 de junio de 1986); Cuarto, que la apreciación del cumpli­ miento de esta concreta finalidad obliga a considerar discriminaroria la mencionada exigenciacuandoseimpongaparacubrirplazasquenoesténdirectamentevincula­ das a la utilización por los administrados de las lenguas de su Comunidad Autónoma, debiendo reservarse para aquellas en las que la imposibilidad de utilizar­ la les pueda producir una perturbación imporranre en su derecho a usarla cuando se relacionanconlaAdministración,loqueasuvezimplicalanecesidaddevaloraren cada caso Jas funciones que sean competencia de la plaza que pretenda cubrirse, así comoelconjuntodefuncionariosalosquecorrespondaundererminadoservicio,de manera que en las que se aprecie la concurrència de la perturbación mencionada, pueda garantizarse que alguno de los funcionarios habla el idioma peculiar de la
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