Page 261 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 LAfontidn públitll tSpllño'"] los principios tonstitutionilln tn tlllttttf) III mrp/públitO
lidadnocuestionatantolaconstitucionalidaddelpreceptocomolaconstirucionali­ daddelaaplicacióndelmismo,queentiendedeberíaestarsupeditadaauncriterio derazonabilidadyproporcionalidad.PerocomohaafirmadoesteTribunalenotras ocasiones[valgaportodaslaSTC58/1982,fundamenrojurídico2.°1,nosirvecomo argumentodelainconstitucionalidaddeunanormaelqueensuaplicaciónades­ arrollopuedanproducirse'exrraiirniraciones.Estascabenenlaaplicaciónadesarro- 110decualquiernormalegalyfrenteaelloelart.23.2C.E.permiteimpugnarante la jurisdicción ordinaria, y en último término ante este Tribunal en via de amparo, las normas reglamentarias ° aplicaciones de las mismas que quiebren la igualdad [STC50/1986,fundamentojurídico4.°].Porconsiguiente,entantoqueenlascon­ cretas convocatorias de los concursos u oposiciones de acceso a los Cuerpos y Escales a plazas de la Función Públicas de la Generalidad no se utilice la exigencia de ecuo­ cimientodelcatalándemanerairrazonableydesproporcionadaimpidiendoelacce­ so a su función pública de determinados ciudadanos españoles, no se vulnerara la igualdadreconocidaporelart.23.2C.E.Entodocaso,setratademerashipótesis, no basadas en evidencia fáctica alguna, y que en absoluto desvirtúan la consrirucio­ nalidaddelincisofinaldelart.34delaLeycatalana17/1985"255.
Algunas voces reclaman ir más allá de considerar el conocimiento de la lengua coo-­ ficial como un mérito valorable junto con otros factores durante el desarrollo de las pruebas,yproponenexigiresahabilidad,siquieraenunnivelminimacomún,como requisitepreviodeadmisibilidad,aacreditarconlainstanciadeparricipaciônenlas pruebas y por lo tanto, antes de tenet lugar éstas. El fundarnenro de esta propuesta radica en el derecho reconocido a los ciudadanos a utilizar las dos lenguas oficiales que existan en su Comunidad Autónoma y por otro lado, en que el funcionario se vincula con la Administración mediante una relación especial de sujeción que justi­ ficaqueselepuedanexigirciertosesfuerzosenbeneficiedelinrerésgeneraI2S6.
ISS El Tribunal Constitucion.1 t.mbin"" h. pronunô.do sobre el art. 231.1 de I. y Orgánica del Pod•• Judici.1 dedi· cado.1 uso de las distintas lenguasofod.ks etl Ins proc..n, judicial.. en src 56/1990 de 29 marzn en los ,iguientes rér­ minos "£I nocho de que se p"""". 1">< un I.do, I. obligación del uso del =¡e!bno ra lo. miomb,os dd Podo, Judicial y pa'" el I'",son.lal servicio dela hdmini"ración d. J,,-,';c;" a petición d. algun. de las p.n., (.parrado 2) y la nocai· dad de ,<::>due,r en de,.,minados sup"""'OS .«"acion., y document"" (.p.,tado 4) cs pknamcnt. coheren,. con la coo­ f..,.lio:hd l'ngüî"ica••al y como u, du.,taa<h PO' el bloqu.d.1o coru,i'uciomli<bd. Ello porque ol derecho. no luf,i, indefen,ióndolq.u:gozatociociuda.Unosegún10pKYis<opo'olan.24del1ConSiituciónSI<anuda.laobligaciónde conocimien,o cid ça.s,dlano (.ft. 3.1 do la Norm. Fundamcnr:ol), obJipción que no (:lIi.ne espeeo dd eeseo de: las 1m­ suas up.ñoww•
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