Page 260 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
P. 260
Tm moJlos tompllrIlJtn iJ Fllnrión PúbliclI' sus prottstn J sl«cÎón
propio principio de mérito y capacidad supone la carga para quien quiera acceder a una dererminada función pública de acreditar las capacidades, conocimientos e ido
neidad exigibles para la función a Ja que aspira. Por lc que la exigencia del conocí miento del idioma que es oficial en el rerrirorio donde actúa la Adminiscraciôn a la
que se aspira a servir es perfectamente incluible dentro de los méritos y capacidades
No debe entenderse [a de conocimiento del catalán un requisi exigencia
requeridas.
to ad extra, independiente del mérito y capacidad acreditadas, sino, al igual que cual quierotroconocimientoacondiciónexigidaparaelaccesoatafunciónpública,una exigencia con cuya acreditación se da satisfacción a dichos principios consricuciona les, en la medida en que se trata de una capacidad y un mériro que, según el art. 34 delaLeycatalana17/1985,hadeacreditarseyvalorarseenrelaciónconlafuncióna desempeñar,yportantoguardaladebidarelaciónconelméritoycapacidad,talcomo imponeelart.103C.E.(STC27/1991.fundamentojurldico4.°).
Larazonabilidaddevalorarelconocimientodelcataláncomorequisitegeneralde capacidad, aunque variable en su nivel de exigencia, viene jusrificada por diversos motivos.Enprimerluger,debemosmencionarelcarácterdelcataláncomolengua de la Administración de la Generalidad, junto con el casrellanc, ambas de uso pre· ceprivo(art.5Leycatalana7/1983);quesonválidasyeficaceslasactuacionesadmi niscrarivashechasencatalán(art.7.1Leycatalana7/1983);yquelospaniculares gozan del derecho de usar el catalán en sus relaciones con la Adminisrración (art. 8 delaLey7/1983ySTC82/1986,fundamenrojurídico3.°).Además,setratadeun requisitejustificadoyequitativo,tambiénenfuncióndelapropiaeficaciadela Administración autónoma (art. 103.l C.E.), por lo que resulta constitucionalmente licito exigir, en todo caso, un cierto nivel de conocimiento de la lengua catalana, que resulta imprescindible para que el funcionario pueda ejercer adecuadamente su rra
bajo Cil [a Adminisrracién autonómica dado el carácter cooficial del idioma catalán en Cataluña (art. 3.2 C.E. Y art. 3.2 E. A. C.) y dada también la extensión del uso del catalán en todo el rerrirorio de la Comunidad Autónoma. 4. Cuestión distinta, comosubrayaelreprésentantedelParlamentodeCataluña,esladelaproporciona lidad de esa exigencia, en función del ripa y nivel de la función o puesto a desem peñar, que viene impuesta por el art. 23.2 C.E., pues serIa contrario al derecho a la igualdad en el acceso a la función pública, exigir un nivel de conocimiento del cara lánsinrelaciónalgunaconlacapacidadrequeridaparadesempeñarlafuncióndeque setrare.Ciertamenteunaaplicacióndesproporcionadadelpreceptolegalpodrialle vararesultadosdiscriminarorios,contrariestantoalart.14comoa123.2C.E.,pero ellonoresultadirectamentedelpreceptoimpugnado,queentendidoensuspropios términos, no tiene nada de objerable desde el punto de vista constitucional. El Abogado del Estado reconoce en su escrito de inrerposicién del recurso, que en rea-
260

