Page 267 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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LIzjùnci¿npúblicacspañDla:llosprincipiosconstituciDnalesen ela«tl6-alempkopúblico
pasar a especificar rama de conocimiento alguna. La Sentencia del TSj Murcia (RJCA2000/34)de26enerode2000,resuelveunconflictosuscitadoaraízdela
exigenciadetitulaciónespecíficadelasiguienteforma:" nopuedeexigirselapose sióndetítuloalgunocomorequisitenecesarioparaeldesempeñodelasrareaspro pias de la plaza de técnico superior de Cultura, al tratarse de plaza de cometidos especiales, como expresamente se contiene en la convocatoria, a diferencia de lo que sucedeenelcasodelasSubescalasTécnicas,alaquepertenecenlosfuncionariosque desarrollan tareas que son objeto de una car rera para cuyo ejercicio exijan las leyes estar en posesión de decerminados rlrulos académicos a profesionales (enreulo 171 del RDleg 781/1986)".
ElmomentoquesesueleindicarcomoFechalímiteparaterrerelrequisitedetitulación (y cualesquiera otros) en las bases de las convocatorias de acceso a la función pública.
es el mismo que de presentación de instancias para parricipar en el proceso selectivo. Asf lo reconoce la STS1 del País Vasco de 1 junio de 2001 (JUR 2001\36371), ya que
..... ciertamente, la jurisprudencia, sobre la base de la aplicación de disposiciones que separanelmomento delasolicirudyeldelapresentacióndedocumenros,-como 105 artfculos 18 y 21 del Real Decreto 222311984--, avala la necesidad de que los requisi tOS exigidos por la convocatoria se ostenten por referència obligada a la fecha de expi ración del plazo señalado para la presentación de instancias, -STS de 9 de diciembre de1992(Ar.10146)-,aun cuandoelmomentoparacalificarsuconcurrenciaseaelde la aportación de los documentos acreditativos, -STS de 28 de marzo de 1995 (Ar. 2613)-". (También separa claramente los dos momentos la ST de la Audiencia Nacional de 20 de septiembre de 2001.1UR 2001 \294823).
La posesión del thulo oficial se entiende efectiva cuando se ha œrrijicado por la autoridad competente el pago de los derechos de expedición del mismo por parte del
interesado.Asípues,noesprecisotenerfísicamenteeldocurnentooficialacreditati vo de la titulación, sino que basta háber concluido todos los trámites administrati vos perrinenres para su expedicíënae.
163 En pmnunc;"mien,,, del STSJ d Andalucí. de 22 de feb=<> de 2001 UUR 2001/220172) se .d.r.> que "La di,poP'
ción'"m,i'ori.Cu.rU ddRol0«""0 14%11987alable.:cd"..:Ic,e.yvalidndelo,,hui",oficialaqueregul.1riRnI
Deer.,,, y ,u"irin cfe.:",s pleno. dc I. fe.:h. de eenifinción del pa!';o de los derech". de I. exp«1ición de lo< mismos.
y
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sen,ido 1.1
di'po>ición adicional de la Orden de 8 de julio de \988. A I. vi". de la p'ucba documene>.1 pr.>c,
,indo. h. qu«l.do acrffii.. d" qU( cu.ndo pr<:sen,ó Lui. R. la wlicirud Miguel
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er:> Licendado en Cienci... Económias y Empr=.i.lcs, y de conformidad cOn el Real O«rcto y O.den ci.ado.. puede en.endersecumplidodrequi,i,ode1••po',acióndefo",copiacompulndadd.hulo.•1noex,.." fl,icamenteelmi,mo,
produciendo pleno, efcuo, la c."ilic.ción dol I,ago. Pero aún en .1 aso de emondor "C no ,e h. c"mplido cOn lu di,. 1'''.''0 con la convoC:l'o,i•• por nO IMber•• apurtado p,ra just¡f,CI' la licencia,u,a ol ducumento esIe defecto Je.ra,ub"n.ble.deconformidadconol dela ""I,,"rido.
."rculo 71 Ley 30/92 de Regimen Jurrdico del... Admi"i"",ciones P"blic.al ydelProœdimicnloAdmini",,,ivoCom"n,porloquenopuedep'o<¡xrare<temotivodeimpugn.ción-.
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