Page 274 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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jurídico aplicable al mismoz". El empleo público no ha de seguir necesariamente un patrón clónico y uniformew-.
Esa"escaladeservicialidad"podrlaofrecercomoposiblescriteriosdedelimitación entrepersonalfuncionarioylaboralws:
• Establecer los sectores completos de actividad en los cuajes la relación de empleo deba ser de un tipo u otro con carácter de exclusividad. La delimitación de los mismostendríaquerenercomofundamenrolanaturalezadeaquellasfunciones que, primordialmente y con carácter principal, se desarrollan en dichos secrores. Así, por ejemplo, se podria argumentar que en sectores de la Administración comoeldeserviciossociales-prcstacicnalesocondeactividadeconómica,sería aplicableelrégimenlaboral,mientrasqueporelcontrario,ensectorescomola justicia, el orden público a la gestión tributaria, se aplicarla el régimen funcio narial,enatenciónalmarcadoejerciciodefuncionespúblicasysoberanasquees consustancial a esos sectores .
• En otro sentido, los criterios para diferenciar las tipologías de empleo público podríanconsistir,talycomohahechoensujurisprudenciacomunitariael Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en la diferenciación, dentro de cada sector de actividad de las diversas funciones que pueden ser llevadas a cabo. Se diferenciarían en un mismo sector, funciones que presuponen el ejerci cio de autoridad a prerrogativa pública y que por [o tanto debe ser competència depersonalfuncionario,deotraclasedefuncionesquesonmanualesademero apoyoyauxiliodelasfunciones"soberanas",detalmodoqueseajusrificadasu atribución a personas con un estatus jurídico laboral.
271 Compartimos, en eœe sentido las pal.bras de CAST[LLO BLANCO CUlIndo advierte <[ue "Ello conlleva un ddia daypr<>ëisao!"racióneonsi!fenteen ddimitarquésectore$ ddempleopúb[ieoob<decena una naturalezaen que[as",i· gcnóasdeimparcialidadyobj,ividadson"'nintensasquclcon!enidode[arelacións..meno,di'ponibleporlaspar_ les-conunavisiónsisequic",mástradicional-,yquéorrosseCtores,porelcontrario,handeresponderaunaexigencias deeficaciaypn:s'aciónmáscompeti,i""de[o,'ervidosqueponenderelieveIl"<>ëesidaddeunaestruCturaciónmáscer Olna a la.< rdaciones de rmbajo ordi".ria.<, salv""do, eso If, [o, demen,o, definidores dd bt.tulO del empleo p'lb[ico" Vid. "Lo, .iSlemas de ,kcció" en el empleo público español, ReAexiones y propuestas", dcllibro colectivo dol libro co[ecrivo El &/atulO dt la Funrión Pub/ir"" ilkbau. Ed. Colex, Madrid, 2003.
In Laconcepciónclónicadolmoddodeempleopúblicoes incompatiblecon nUe$tro £Sç;¡doCompuestoycon I.propia =1idod y =>Iu,ión del sistema .dminiSlrativo en opinión de LONGO MARTfNEZ, E, ·Reforma dd empleo público; TÓ!em y tabú'. Gnli4n yAnJ/ùù ilk IblftirlV PúbljIV, n 2, 1995.
17)PAREJOALFONSO,.Iudiendoalaescalad.servieia[id.d,m.tizad.formamuyin¡er=nrelateorIadeunmarco común de norma, sobre el empleopúblico<[uc g,avit.sobre funcionario, y labora[es. Pora el autor, esa dialéC!ica" vana si!enema.e"cuenmqueloimportanteeselmodeloinStitucionalyorgani1.:ldvoquelaCon<ti'ució"haOtorgadoa[. Administraciónyporende,a lafunciónp.-,blica.l'orlotanto.en 'u opiniónpueden,er admi,iblesmúltiplesregfmenes jurldico·públieo, en el seno de la función pública, pero difícilmente es aceptable la intromisión dd derecho labora[ pri- vadoenlaesf....d.laAdministración.Vid.olprólogoa[aobradeFONDEVIW\ANTOLlN,J..Comtituci4n op.cil. N. ""y .ig.
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