Page 272 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Trs motÚios comparados tÚ Funcidn Pública y IUS prOC(10S de f(f«,idn
mitación entre puestos laborales y no laborales. Así las cosas, mientras los puestos que en una Adminisrración "x" son desempeñados por funcionarios de carrera, puede que en la Administración "y" sean ocupados por personal laboral, inclusive con con­
tratos de tipo temporal. Esta incomprensible desigualdad de trato con el trabajador público,hallevadoaladoctrinaadminisrracivistaapreguntarsesientradentrodelo viable el definir criterios alrernarivos que marquen con claridad razonablela Frome­
ra entre éstos dos regímenes jurídicos vigentes en el derecho españoles. Las vías para establecer criterios son de dos clases:
• Subjetiva-orgánica: Si nos atenemos a este criterio de delimitación de lo que ha deentendersecomofunciónpública,eldatoprincipalparacalificarunarelación comofuncionarialserálapertenenciadelsujetoaunaorganizaciónoinstitución de naturaleza pública. Así pues, la prestación de servicios remunerados y por cuentaajenaenunaorganizaciónoentidadpúblicaserálaclaveparaaplicara lossujetoseirégimenestatutario,comodiferenciadodelcomúnqueesdeapli­ cación a los que prestan sus servicios en las organizaciones privadas.
•Objetiva-funcional:Enestaocasiónelcriterioparadilucidarunarelaciónesta­ tutaria se concentra en el análisis del contenido de las funciones laborales del
consista fundamentalmente en el de desempeño
Sólo cuando su funcionespúblicasdichosujetoseráconsideradocomofuncionario.
sujeto.
trabajo
La primera vía subjetiva definitoria del ámbito de la función pública tiene escasa vir­ tualidad en la sociedad española actual. El proceso de privacizacién de servicios
públicos o de adopción de formas jurídico-privadas para la gestión y organización de los servicios de titularidad pública, es decir, el fenómeno que la doctrina ha deno­
minadocomo"huidadelderechoadministrative",haceprácticamentequiméricala tareadeidencificaraquellosorganismosquepuedansercalificadoscomopúblicos. Existen,astpues,entesqueformalmentetienenunaaparienciadeorganizaciónpri­ vada,peroquesinduda,pertenecenalsectorpúblico,puestoquelatitularidaddel
mismo es totalmente a de forma
En sentido contrario, también
compartida, pública. puedenexistirpersonificacicnesjurídicopúblicasquenoesténdesempeñadofun­
ciones de autoridad y que por lo tanto, mantengan una relación de derecho privado con sus trabajadores.
263 Alguno. autores. defen,ores de la univoeidad dd ,istema de empl.., público. 10 que entienden es que ,610 debe exis­ ,ir.porque.,¡se deduceddteUOc"n'titucional.unasolatipologíaderelaci6ndeempleoenel...,nodelaAdmini'Ira¡;!l;In Pública (por ejemplo. la ,esi, del profesor PARADA VÁZQUEZ a fav", de la exdusividad del régimen estatut,ui"j.
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