Page 270 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Tres motÚlos comparados tú Funeidn Pública y JUS prOCfSOJ tÚ Jfúceid"
A)Ladefinici6ndelvínculo:unacuesti6ncontrovertida
Ahora,loquenosvaapreocuparesdilucidarsiconvienealinterésgeneralqueha de guiar la actuación de [a Adrninistración pública, que [a función pública española seintegreporunaconstelacióndeformasjurídicasdeserviciodiferentes.Esdecir,si el modelo de función pública mixto que heredamos desde la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, es un modelo útil a la prestación de un servicio público oporelcontrariohaquedadoancladoenesquemasdeorganizaciónpropiosdeépo­
cas Recordemos pasadas.
escar en una relación ligado
el
de servicios con un ente público a través de un contrato de derecho laboral a tiem­
pofijo,uncontratodederecholaboraltemporal,porunarelaciónfuncionarialde cartera, por una relación funcionarial interina a por una relación de funcionario eventual. Estas categorías de relaciones de servicio podrían minimizarse a tres: rela­ ciónfuncionarial(estableono),relaciónlaboral(fijaatemporal)yrelacióndecon­ fianza (los denominados eventuales).
En lo que se refiere a éstos últimos, los denominados "cargos de confianza política", personas que ingresan en la Administración pública por su afinidad política con la
corporación a gobierno del momento, hemos de discernir su estudio en un campo dialécticopropiodeljuegodepoderesenunasociedaddemocrática,expresióndel valorsupremodelpluralismopolíticoquereconoce laConstitución.Precisamente porque los funcionarios eventuales SOil nombrados de forma roralmenre discrecional
porlaautoridaddequiendependen,tienenelprivilegiodeahorrarseunproceso selectivo basado en el mérito y la capacidad profesional, pero soportan, al mismo tiempo,laespadedeDamoclesquegravitaamenazantesobresuscabezasyquecon­ siste en el posible cese automático si se pierde esa confianza política o cesa la perso­ na que los nombró. Con buen criterio, la LMRFP en su articulo 20.3. expresamen­
teprohíbequeeltrabajodesempeñadocomofuncionarioeventualpuedaconstituir
mérito para ingresar por el sistema competitive de mérito y capacidad en la función pública. De este modo, se ponen las barreras necesarias para que el sistema del spoil
systemnofranqueeelterrenopropiodelmeritsystem,yaqueambossistemasconvi­ ven en nuestro ordenamiento jcrtd¡co con un ámbito propio y diferenciado. Si bien nominalmente resulta clare y evidente que sólo mediante la valía política se ha de acceder a puestos de personal eventual y que, únicamente mediante la demostración yacreditacióndehabilidadesycapacidadesprofesionales,hadeganarseunaplazade funcionario a laboral, la realidad de la gestión de personal es bastante más compli­ cada. Así pues, la delimitación de los perfiles de plazas que debieran ser ocupadas medianteelusodeladiscrecionalidadpolíticarespectodeaquellasplazasquehande mantener un perfilprofesionalymeritocréticoes hoydíauna meta poralcanzar.
que
empleado público puede



















































































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