Page 271 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 LAfunciónpúblicaspafiol4y wsprincipiosconstitucionaks tn tlaccao alnnpkflpúblicfI
Enelámbitolocal,porcitarunejemplo,elart.104LBRLdejaalarbitriodelPleno
de la Corporación, bien al comienzo de su mandate cuacrianual o bien con la apro
bación de los presupuestos anuales, la determinación del número, características y
retribuciones del personal eventual de esa municipalidad o Diputación provincial.
Como se podrá compartir con nosotros, la heterogeneidad en el uso de esta figera serátanampliacomoloeselmapalocalennuestropafsque,conmásdeochomil
entidadesdeenormediversidadterritorial,poblacionalypolíticadaránlugaraotras tantasformasdeentenderlafigurade[aconfianzapelíticaylaadecuadamedidade
su uso respecto a la función pública profesional.
Con todo, este tema es propio de otro trabajo de investigación, por lo que sólo [o traemosacolaciónaefectosdeadvertirquelaglobalidaddelpersonala]servicioge laAdministraciónpúblicanotieneporquéseguir,enelmomentodeingresoenla misma, exclusivamente, el esquema diseñado por los artfculos 23.2 y 103.3 de la Constitución, sino que el sistema de mérito se aplica a lo que encendemos por fun­ ciónpúblicaprofesionalyenlacualtienencabida,comoseñalamosmásarriba, tantoelpersonalfuncionariocomoellaboral.
La función pública profesional en la actualidad, vive una esquizofrenia"267 organiza­ rivaqueconsisteenlaconvivencia,bajounmismomarcoconstitucional,deunadua­ lidad de regímenes jurídicos, el estatutario y ellaboral. Sin entrar en la bondad o no de [a simultaneidad de dos regtmenes de diferente naturaleza para cumplir la misión
de regular la trayectoria profesional de los trabajadores al servicio de la Administración,lociertoesquelasfriccionesyagravioscompararivosentreambos regímenes son usuales en la cotidiana gestión de los recursos humanos. Esta proble­ mática puede darse a distintos niveles; retribuciones, situaciones adminisrracivas, régi­ mendisciplinario,negociacióncolectiva,extincióndelarelacióndeempleo... etc.
Hasta ahora, los criterios que ellegislador ha utilizado para diferenciar las relaciones
funcionariales de las laborales (básicamente el art. 15 LMRFP) no son totalmente
diáfanos o, al menos, no han sido utilizados en la práctica con igual rasero por parte
de los poderes públicos debido, en gran medida, a la ambigüedad de su formulaci6n
que da pié a multitud de inrerpreraciones aparentemente legítimas. La STe 99/1987,queprovocólaacrualredaccióndelart. ISLMRFP,desaprovechóuna oca­
sión perfecra para obligar allegislador estatal a inrroducir criterios materiales de deli-
167T6-rninoamenormefue.....descrip.ivaquesudeutilizardprofesorM.FtREZFERNÁNDEZ.
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