Page 285 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 LA fonci6n pública lSpafiolA, IDs principios constituciona/n n lllccso III mpko públic-.
efectosdedescribirenelsenodeunadeterminadaAdminiscraciénpública,lospues· tos que conlleven ejercicio de autoridad o de funciones soberanas y aquellos OtCOS que por carecer de esas características, puedan rener un régimen legal paralelo al de las empresas privadas.
Ahorabien,porlaposiciónque[aAdministraciónpúblicahadejugarenlasociedad actual,queenmodealgunohadeserladeunempresarioprivado,puestoquetiene una misión encomendada de velar por el interés general y prestar aquellos servicios públicos que demanden los ciudadanos atendiendo a los dictados constitucionales, seríaprecisoestablecerunanormativacomúnparaelempleopúblico,supraordena­ da a los regímenes jurídicos de laborales y funcionarios y que sería de aplicación a ambos.
EntreOtrasmateriasquehemosapuntadocomodeseablesenelcontenidodeese marco común del empleo público, nos interesa destacar que el ingreso en la Administraciónpúblicahadeincluirsenecesariamentecomoregulaciónhomogénea y polivalente para el personallaboral y funcionario.
La igualdad ha de entenderse, en el marco del art. 23.2 CE, como una condición fer­
mal y material a respetar en todos los procesos selectivos que sean convocados por
una Administración pública. La persona que estime infringido este principio respec·
toasuslegítimasaspiracionesaocuparunpuestodetrabajoenlaAdministración
pública podrá accionar los resortes jurídicos existentes para la protección de los dere­
chas de naturaleza fundamental. Opinamos que no está justificada la opción de
excluir del ámbito de protección reforzada de este artículo al personallaboral al ser­
vicio de las Adminíscracíones públicas, ya que la Constitución no efectúa distinción
alguna,yesnotoriamenteperjudicialparaunimporranrecolectivo,rebajarlasgaran­ etas judiciales sin una expresa habilitación constitucional al efecto.
De todos aquellos asuntos relacionados con el sistema de función pública que se han tratado de exponer en el desarrollo de este capitulo, en nuestra opinión, el que de forma más grave afecta a su imagen ya la sensibilidad social de hoy drs, es de la esta­ bilización de las bolsas de personal interino, ya sea funcionario o laboral. y es que, la supuestaventajadelequegozaronaquellosqueensudíaobtuvieronunpuestode trabajoen[aAdministración,porunmétodopocorespetuosoconelidealconsagra­ do en los artículos 23.3 y 103.3 CE y en la LMRFP, se ha convertido en una pesada carga. En un principio, podía ser fácilmente jusrificable, sin hacer chirriar demasiado los goznes del sistema de merito, el uso de la figura del interino en momentos histó­ ricoscomoelestablecimientodelEsradodelasAutonomíasqueobligóaunamasiva





















































































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