Page 283 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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RECAPITULACIÓN
NuestrosistemadefunciónpúblicatieneunosclarosreferentesenlaConstituciónde 1978,quecomonormafundamentalysuperiordenuestroordenamientojurídico,va
a condicionar el modelo de empleo público que establezca ellegislador español.
En este modelo constitucional de la burocracia pública se advierten tres importances principios que rigen el acceso al empleo público: igualdad, mérito y capacidad. Otras
muchas cualidades podrían derivarse del espíritu constitucional respecto de cómo sería el modelo ideal de empleo público, si bien son esos tres principios los aceptados deformaunánimeporladoctrinayjurisprudenciacomoparámetrosclavesparadilu cidar[aconstitucionalidaddecualesquieranormasqueafectenalsistemadeempleo.
Paralelamente a la revisión del propio concepto de Estado y de su dimensión ôprl ma, se ha generado en nuestro pals una polémica acerca de la forma ideal de presta
ción de los servicios públicos, fomentada por dos importanres fenómenos: el de huida del derecho adminisrrarivo mediante la adopción de formas de gestión propias
del sector privado y el de la privatización de algunos servicios públicos que dejan de ser de titularidad pública.
Numerosas opiniones se han vertido a favor y en contra de estos procesos de cam
bio, que minusvaloran el valor de lo público y ensalzan las supuestas bondades del
modeloprivadodegestión.Locierto,esquenotodaslasopcionessonlegítimasy
permisiblesdentrodelmarcoconstitucionalvigente,yaqueEspañaseconstituye comoEstadosocialydemocráticodederecho,queencargalaejecucióndelaspoll
ricas públicas a una entidad instrumental. que es la Administración pública en sus
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