Page 336 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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En bastantes Administraciones públicas, el colectivo de personal laboral supera en número al de funcionarios públicos, fenómeno que, en nuestra opinión, obedece a .unpaulatinodereriorodeltradicionalsistemadefunciónpúblicacerradoque,desde 1964, está siendo rransformado en un sistema híbrido en el que han de convivir trap bajadores sometidos al derecho administrarivo junto con otros que tienen un régi­ menjurídicopresididoporelderecholaboral.Esadicotomíapodríarenersentidosi descansarasobreunadivisiónracionaldelasfunciones,esdecir,siseoptaseporun régimen laboral a administrative en razón de la naturaleza de las tareas a desarrollar
por los empleados públicos.
Esa racionalización ha fracasado tras la excesiva libertad que se otorgó por la LMRFP a la Administración para decidir que puestos se reservaban a funcionarios y cuales no, hasta tal punto que el Tribunal Constitucional hubo de inrervenir para aclarar que "habiendo optado la Constitución por un régimen estatutario, con carácter general para los servidores públicos (arr. 103.3 y 149.1.18 CE) habrá de ser también la Ley la que determine en qué casos y con qué condiciones puedan reconocerse otras posibles vías para el acceso al servicio de la Administración pública" (STC 99/1987. de Il de junio). Por imperative de esta Sentencia, hubo de dictarse la Ley 23/1988, de28dejulio,quedionuevaredacciónalartfculo15LMRFP,señalandoaquellos puestos de trabajo abiertos al ingreso de personallaboral.
Téngaseen cuenta que el proceso de "laborización" goza de arras vias de penetración notanevidentespero,deigualmodo,conungranpoderdedistorsióndelaestruc­ tura de la función pública española. Hablamos del recurso a técnicas de privarización en[agestióndeservicios,quepasanacambiardenaturalezajurídica,ccnviniéndo­ seenentidadespúblicasempresariales,cuyorégimendepersonalseprevéexpresa· mentequeseadederecholaboral.(Art.55delaLey6/1997.de14deabril,de Organización y Funcionamiento de la Administración Generai del Estado).
AsC pues, hemos de revisar el texto del aparrado e) del artículo 15 LMRFP para cono-­ cerlospuestosdetrabajoquepuedenserdesempeñadosporpersonallaboral;
•Lospuesrosdenaturalezanopermanenteyaquelloscuyasactividadessedirijana satisfacer necesidades de carácter periódico y disconrinuc.
•Lospuestoscuyasactividadesseanpropiasdeoficios,asCcomolosdevigilancia,
custodia,porreoyotrosanálogos;
• Los puestos de carácter instrumental correspondienres a las áreas de manrenimien­
toyconservacióndeedificios,equiposeinstalaciones,artesgráficas,encuestas, proteccióncivilycomunicaciónsocial,asícomolospuestosdelasáreasdeexprc;·
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