Page 337 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 An41isisd1pro,dimintodf/rc,ióndpmonaln lasadministracione1públicasespaffolas
sién arrfsrica y los vinculados directamente a su desarrollo, servicies sociales y pro­ tección de menores;
• Los puestos correspondienres a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicosespecializadoscuandonoexistanCuerposaEscalasdefuncionarioscuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño,
• Los puestos de trabajo en el extranjero con funciones adrninisrrarivas de trámite y
colaboración y auxiliares quecomporten manejo de máquinas, archivo y similares, y • Los puesros con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo adminis-
rraovo.
Asimismo, los Organismos Públicos de Inveseigaciôn podrán contratar personal laboral en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Invesrigacién Científica y Técnica.
Lasreglasaseguirparalacontratacióndepersonallaboralvanainspirarseenunpre­ cepto que es aplicable también al personal funcionario, y que no es otro que el art. 19 LMRFP, cuyo apartado primero que goza del carácter de básico dice que: "Las Adminiscraciones públicas seleccionan a su personal ya sea funcionario, ya sea labo­ ral,deacuerdoconsuofertadeempleopúblico,medianteconvocatoriapúblicaya través del sistema de concurso, oposición, a concurso oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capaci­ dad,asícomoeldepcblicidad'u».
El desarrollo reglamentario de la selección de' personallaboral se recoge en el Thulo II del RGIPP (arts. 28 a 35). Aquí se indica que las convocatorias han de ser simila­ res a las del personal funcionario por expresa remisión al Título I pero, en cambio, la publicidad de las mismas que ha de insertarse en el BOE es más parca (sólo es pre­ ceprivo publicar el número de plazas convocadas y ellugar dónde figuren expuestas las bases de las convocatorias). Los sistemas selectivos, tal y como adelantaba la LMRFP, son iguales que para el cuerpo funcionarial, esto es, oposición, concurso y ccncurso-oposiciónsse. No se marcan en la Ley criterios de preferència, lc que per-
»S En d ámbito 10<3l1a nottrL>tiva búico. puala oc:Iccción del DOnaI laoonl cod corutiruida por to. a.dculos 91.2. r
103delaLBRl.,ylanolWicaporelm.InTRRL.disposiciónadicion'"segundaddRD89611991Yporlosaru.28 a 34 del RGIPP.
3.l6 Anr'" del aCluol RGIPP el sisl.ma ,electivo permitido pa.... seleccionar ....,n"'labo",1 ..... cl concUrso en oousiY;l, Es,e"'pcc<ofue••i,icadoduram.n••po'b.doctrinaen SIl momen.o (ESCUINPALOP.BERMEJOCABRERO.PËREZ MARTINEZ.PARADAVAzQUEZ).yaqueiautiliucióndelconcursocomoreglaprcfent.d.a«dOpodriaconlti. tui, una puerta abicru a I". arbitr;lritdades y una fuc". 'entaciÓn pa... los gestores pliblicos dc supb.n.ar I. selección de pcr..,n'"funcion.riopor"'•• o....vI.misF.icîlyuibl.d.ingrc:;od.personalbborol.Unarccopil.eiónd.",t".crhi·
ca.'I en PÉREZ LUQUE. A" La ,.krdón ibi ¡unon,,1pn.",,,nnlt ib!.u rorporarionn t«"ks (En f4 kgi/ladón ibi ErtlUÛ). Ed. El Coruuloot de los Ayuntamien.os y Juzgodol. Madrid. 2001, pig. 676 a 678.
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