Page 338 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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mirirá a la Administración que, sin justificación alguna y haciendo uso de su discre­ cionalidad,puedahacerusodecualquieradelostressistemasparalacontrataciónde
personallabora1.
Otra peculiaridad del personal laboral es la sorprendente configuración no especiali­ zada y muy simple que se realiza de sus órganos de selección (art. 30 RGIPP)337, asl
como laobligatoriedaddesuperarun periododepruebaqueestablecerácadaconvo­ catoria.Paralaadquisicióndelacondicióndepersonallaboralfijo,noesprecisoel nombramientonilatomadeposesiónquehanderealizarlosfuncionarios.Paralos
laborales,bastaconlaformalizacióndesucontratoylasuperacióndelperiodode prueba fijado en la convocatoria sin más requisites de indole formal o sclernneue.
El articulo 35 RGIPP se refiere a la contratación de personallaboral no permanen· te.ElprocedimientoselectivoseobviaysimplemenreseIanzaunaexhortaciónde respetoalosprincipiosconstitucionalesdeméritoycapacidad,alasnormasgenera· les del derecho laboral y à los criterios de selección que tenga por conveniente esta­ blecer el Minisreno para las Adminisrraciones Públicas.
El uso de la contratación laboral temporalcon otros fines distintos a los que la nor­
e. motivos de restricción presupuestaria que no permite crear nuevas plazas en la oferta de empleo público; favorirismos clienrelares; mejorar el margendemaniobrabilidaddelgestorpúblico,... erc.)puedeprovocarladeclaración de fraude de ley en los contratos y la aparición de efectos jurídicos poco deseados
talescomo laconversiónen fijodeun contrato temporalsinhaberpasadoporelfil­ tro del mérito y la capacidad.
Esaconsecuenciaeslaprevistaporelderecholaboralparaloscontratosrealizadosen fraude de ley por los empresarios. Sin embargo, estamos ante otro tipo de persona jurídica,laAdministraciónpública,quehadevelarporunosinteresesgeneralesy deberespetarunasreglasdejuegoconstitucionalesensusistemadeempleopúblico.
,,, Dicho P=<"P'o sólo ""i qu los órg;onos de .d«eión.., coruti'uy:an en ooda convocato,;" y que es,¿n formados pot lin númeroimp.1rdemiemb,os,lino delo<""ales.almenOS. SQ des¡gnado.prepuestadI.,epr=nfOcióndelos,ra­ bajadores. Nada $ ad.i'lc sob", la caf»cidad, profesionalidad o especialización de los miembros del "ibunal, OI mu, ..,admiteenprimr,é,minoquealmeno<unosdedio"depc:rfi!,indica.li.ta,notenganecesa,iamcnteningunadeCSU deseables Qnc,erl"icu.
))1Apartirdelnacimientodel.",laciónlaboralconlaArlmini,u·.ciÓnpúbli<:t.I",vicisitud.squerurjan.10largodela misma. Ir:ln dilucidadas On caso de conAie'o ent,e las panes po' el onlen social ordina,io, quedando la jurisdicción con­ tencio,o-administrativareservada,610paraaquellascuestionesquetcnganuorigenante:;deiafonn.l;,.•ciÓndelcontra­ 'o laboral. Es,. distribución de ju,isdicción tjcnc Su fundamento en l. tco,l. de 10. acto< .. parable:; que .. explica en l. mate,iade..,leccióndepc:lWnallaboraiporPIÒREZLUQUE,A.,LAKktridnbl".Jpm4nn1"... op.cit.,p'g.694 1 sig..
mativa determinà
(p.




















































































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