Page 340 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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La problemática en cuanto a la selección de este tipo de servidores públicos es anti­ gua y ha sido fuenre de numerosa actividad jurisdiccional y de polémicas convoca­ toriasdeplazassanitariasalefectodealcanzar,aligualqueparaotrossectorespúbli­ cos, la estabilización del personapo. El antecedente legal inmediato al Estatuto de 2003pararegularlaseleccióneralaLey30/1999,de5deoctubre,porlaquese regulaba [a selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud.Sepretendíaestablecerunmarcogeneralycomúnalostrestiposdepersonal estatutario(sanitariofaculrativo,sanitarionofaculrarivoynosanitario)encuantoa losprocedimientosdeingresoquegarantizase,segúntenorliteraldelaExposición de motivos, "la planificación y periodificación de las convocatorias, al objeto de impedir en el futuro el alto nivel de interinidad que, por diversas circunstancias. padecen en la actualidad nuestras instituciones". Tal fué la preocupación pOt el alto nivel de interinidad en el sector sanitario español, ya fuese el gestionado directa­ menteporelINSALUDaeltransferidoalasComunidadesAutonómicasconcom­ peeencias en la materia, que se dicréla Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que vino aestablecerunprocesoextraordinariodeconsolidaciónyprovisióndeplazasdeper­ sonal estatutario a fin de poner fin a la alta ternporalidad en las relaciones laborales de este colectivo. En la exposición de motivos de esa ley se reconocía que venía a idear un "proceso que, en cuanto que exrraordinaric, se agorará con su propia reso­ lución,talycomoestableceladoctrinadelTribunalConstitucional,deformaque los procedimientos selectivos diseñados, y la posterior fase de provisión de puestos detrabajoligadaaéstos,sedesarrollaránporunasolavez...".
Pues bien, efectivamente, la Ley 30/1999 ha sido derogada y el acceso del personal sanitario se regula en los arrfculos 30 a 33 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco Estatuto del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
ComopeculiaridadpodemossefialarquelaLeyoptacomo reglageneral,porutili­ urelconcurso-oposicióncomoinsrrumenrodeselecciónparaelpersonalestatuta­ riofijo.ParaelpersonalestatutariotemporallaLeyremitealaqueenunmomento posterior puedan esrablecer las distintas partes implicadas (Adminisrracién y
)41 Comomu..tra,valgareferim:alRc;t]0«1"(10118'1991,de25deenero (frulodep=iahabililaciónalGobielnoen un. leyanuol de p=upu..,os) que derivó en I. inICrpo,ición de recUl"'" ;uri,diccion.l.. que .voçaron a la anul.ción, por mOlivos formol... del modelo de ,elección que 0111.., "lOblcció COmo oon"",uenc;" de ""ndos pronunciamientos del Tribunol Supremo de 15 de oe,ubre y 1 de diciembre de 1998 (Ar. 3(41).
Sindicatos)
negociación.
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Esta es una curiosa forma de el acce­ regular
en jas mesas de
so al empleo público, aunque afecte sólo a sus modalidades más precarias, que true-
























































































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