Page 341 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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ca el procedimientoestablecido de manera unilateral por la apertura de una vía nego­ ciada de regulación.
Enelcasodelpersonalmilitar,ocurrealgoparecido,puestOquelostitularesdealgu­ no de los diversos vínculos que pueden consriruirse en el seno de las Fuerzas Armadas (militar de carreta, militar profesional de tropa o marineria y militar de complemen­ to), deben someterse a un régimen especial establecido en la actualidad por la Ley 1711999,de18demayo,deRégimende!PersonaldelasFuerzasArmadas.Locon­ cernienre a la selección de! este singular colectivo, se ha desarrollado en el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas3-t2. Los principios que rigen en los procedimientos de selección del personal militar van a ser los mismos que se consa­
granenelámbitocivil(art.5.1RD1735/2000;igualdad,merito,capacidadypubli­ cidad), si bien, se refuerza sobremanera la posibilidad de promoción una vez se ha
ingresadoenlasfilasdelasfuerzasarmadas,astcomoelpasodeunvinculotemporal aotropermanente,primandolaantigüedadyreservandoplazasalefeceoee.Sihubie­
sequedestacarunrasgopeculiardelaccesoalafunciónpúblicamilitar,sindudasería el de la marcada relevancia que adquiere el periodo de formación previo al ingreso, denominado"enseñanzamilitardeformación",comorequisiteimprescindiblepara llevar a cabo las tareas propias de los cuerpos castrenses.
Recientemente, el ámbito de reclutamiento de profesionales de tropa y marinería se haabiertoalosnonacionales,permitiéndoseelingresoenlasFuerzasArmadasa
extranjeros que sean nacionales de los países que reglamentariamente se determinen, de entre aquellos que mantienen con España especiales y tradicionales vínculos his­ tóricos, culturales y lingüísticos (artículo 68 bis de la ley 32/2002, de S de julio. que modifica a la Ley 1711999, de 18 de mayo) Esta medida rompe con una de las ideas más arraigadas y vinculadas al principio de soberania del Estado; la defensa nacional como asunto que debe ser encomendado a nacionales y que, en consecuencia, habrfa de ser un reducto excluido para los candidatos extranjeros.
h. sido
J.41 Un os,udio anterior a l nuev
NEVADO
1Il Rfgimnjuridico th!pnOM!militar pn)f,,;alUl Ed. Marci.1 ('uns. Mad,id. 1997. Asimi.mo.• ún .in publicar. puede
r"llulación.
public.do por
MORENO.
T" L4fonrUn!"lb/ka miü- nmdamen,"les de la Guardia Civil",
oeIccciónp"'" al.cnan..mili,ardeformaciónpu.adqui,irlacondicióndemilitardeat"''''.milir..decom­ plementoymili'.rdeCI'''''''deI.Gu.rdi.Civil.
311
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c:oruuha... I. ,osis doc."",l pr=n••d. por OL\olEDO RUBIO. N UnÈver"sidad de Gr:m:uL.. julio 2003.
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