Page 343 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Respecto a esta última forma de "fichaje directivo" ha tenido oportunidad de pro­ nunciarse la jurisprudencia. En STS de 18 de octubre de 1999 (Ar. 1398) y ST5) de Galicia de 13 de septiembre (R)CA 2000/2682), se admite expresamente la legalidad deunacontrataciónrealizadaporpartedelaAdministraciónpública,bajolamoda­ lidad de «relación laboral de carácter especial de alta dirección", regulada en el RO 1382/1985,deIdeagosto.Elproblemaquesuscitaelusodeestamodalidaddecon­ trato pensadapara los directivos de las empresas privadas, es su compatibilidadcon losprincipiosdeigualdad.meritoycapacidadconsagradosenlaCEyque,noolvi­ demos, también son aplicables a la cúspide de la función pública. Pues bien, el TS
argumenta que la teoría de los actos séparables salva esta duda de inconsrirucionali­ dad, ya que "La libertad contractual se proyectará, no sobre la elección del contra­ tista que vaya a suscribir con la Administración el vinculo laboral de alta dirección, sino sobre la definición del concreto contenido de dicho vlnculo"l-4s.
)oiS Rnlmcnlc no entendem.,. muy bien que, a paar de que juddicamente sea mtiblc separ.u la ec-apa de selección deJa de:form.li..ciónddmn'...'o.qu'ipodego...ndasa ,cnor ddan. 23.2CEof=-una modalidaddemntratacióncuyo procfllimientode..lecciónes ,o,almen,.inex;',en,e.
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