Page 343 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Respecto a esta última forma de "fichaje directivo" ha tenido oportunidad de pro nunciarse la jurisprudencia. En STS de 18 de octubre de 1999 (Ar. 1398) y ST5) de Galicia de 13 de septiembre (R)CA 2000/2682), se admite expresamente la legalidad deunacontrataciónrealizadaporpartedelaAdministraciónpública,bajolamoda lidad de «relación laboral de carácter especial de alta dirección", regulada en el RO 1382/1985,deIdeagosto.Elproblemaquesuscitaelusodeestamodalidaddecon trato pensadapara los directivos de las empresas privadas, es su compatibilidadcon losprincipiosdeigualdad.meritoycapacidadconsagradosenlaCEyque,noolvi demos, también son aplicables a la cúspide de la función pública. Pues bien, el TS
argumenta que la teoría de los actos séparables salva esta duda de inconsrirucionali dad, ya que "La libertad contractual se proyectará, no sobre la elección del contra tista que vaya a suscribir con la Administración el vinculo laboral de alta dirección, sino sobre la definición del concreto contenido de dicho vlnculo"l-4s.
)oiS Rnlmcnlc no entendem.,. muy bien que, a paar de que juddicamente sea mtiblc separ.u la ec-apa de selección deJa de:form.li..ciónddmn'...'o.qu'ipodego...ndasa ,cnor ddan. 23.2CEof=-una modalidaddemntratacióncuyo procfllimientode..lecciónes ,o,almen,.inex;',en,e.
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