Page 348 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Tres modelos (ompllrados dt Función Púbt;(a y SUI pro(esos de seûcc;ón
"Aparece indicado en esta tesis el auténtico nervio de la cuesción: la Adminisrracién, al convertir, a través de las sucesivas ofertas de empleo público, los puestos de traba
joquehabíansidoservidosporceladoresymaquinistasenplazasaocuparporper· sonallaboral, escarre produciendo de hecho la extinción de la Escala de celadores y
maquinistas, por iniciativa propia, sin previsión legal que la habilirase para el ejercí cio de esa potestad extintiva, lo que con arreglo a la doctrina constitucional refren dada por la reforma inrroducida en el artículo 27 de la Ley 30/1984 por la Ley 23/1988, estaría fuera de su competencia, al ser materia amparada por el principio de reserva legal del Estatuto de los Funcionarios, proclamado en el artículo 103.3 de laConstitución.Enestesentidocabenotarquesiendoinconresrablelapermanencia delasfuncionesdelosceladoresymaquinistas,comolcacreditasuintentodecober turaporlaboraleseinterinos,asícomolaexistenciadelapcrrinenreEscala,podrá debatirse sobre si la adscripción de los correspondienees puestos de trabajo es a no indistinta, pero en todo caso lo que no se ha probado es que concurra en ellos algc
nadelascircunstanciasquepermitanlegalmenteexceptuarlasdelprincipiogeneral dequeseandesempeiiadasporfuncionariospúblicos".
En Sentencia de 29 de febrero de 2000, (Ar. 3167), el Tribunal Supremo entiende que han de ser incluidas dentro de la OEP también aquellas plazas que se quieren reservar a promoción in(ernaj3.
La naturaleza de la OEP es la de un acto administrativo que agota sus efectos [ras la celebración de las pruebas selectivas tendentes a dotar de personal las plazas oferta das en esa concreta ocasión. Consecuentemente, su elaboración prescinde de los eré mites para la aprobación de disposiciones de carácter general (no se pronuncia el ConsejodeEstado).AvalaestatesisdelanaturalezanoreglamentariadelaOEP,el que en el ámbito de la Administración local, desde la reforma de la LBRL operada por Ley 11/1999, de 21 de abril, sea su Présidente el que tenga conferida la compe
rencia para aprobarla, ya que el Alcalde o Presidenre de la Diputación no pueden aprobar reglamenrosaw.
'"Liler:dmmesefUORa'Iue;"Elart.18delaL\1RfP.wuoen.11teuoinicialcomoenlaœdacción.....ultanrcdela modificación realizada por la Ley 2211993. de 29 de diciembre. cfupone la indusión en la Oferta de Empico Pûblico de aqudlu pinasdofadu prcsupucswiamenre'I"C. hallándose vacanrcs por no podcr>er cubienas con loo ¿"",ivos de per_ ..,nal exis'all"," V2)"'n a ser obj...., de ult.,.;o,"", coRvoça,orias de p sel«.i_ de acuso. y no af"l en ninguno de CSO$ texlo> meWvos >alval.ad, rup«to de la c:rigcncia de esa inclwión. "".... Ias plazas n:Krvadas _I.inema de promo ción inlcrna".
lS4P£REZLUQUE.A.:LasNm4ntinp=rnutlpn"',",n"... op.ci•.p.:Is-In.Encon,...., comiderandoJ.Oferiade empleopûblicoC(U'l"M)UnadisposicióndecarXragenen.I.STSde16demanode1993.Ar.9027.
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