Page 347 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 And/iIi¡d1procedimientotÚselecciántÚpusonaien lasadministracionespúblicasspaliolas
zas desempeñados por personal interino, nombrado a contratado en los dos ejerci­ cios anteriores, excepto aquellos sobre los que existe una reserva de puesto a estén incursos en procesos de provisión.
EsteúltimocriterionoserádeaplicaciónalasFuerzasArmadas(vid.régimenespe­ cïfico de la Ley 17/1999, de 18 de mayo), Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del EstadoniaaquellasComunidadesAutónomasquedebanefectuarundesplieguede los efectivos de policia autónoma en su rerrirorio, tampoco al personal de la AdministracióndeJusticia,nialdelasAdministracionespúblicasconccmpecencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en relación a la dererminación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. En el arabi­ ro de [a Administración local, el referido criterio no se aplicará al personal integran­ te de la Policía local. No obstante, las Administraciones públicas podrán convocar los puestos a plazas que, estando presupuesrariamenre dotados e incluidos en sus
relaciones de puesros de trabajo, catálogos a plantillas, se encuentran desempeñados interinaatemporalmenteantesdelIdeenerode200235°.
La publicación de la OEP vincula, a nuestro a la convocatoria de juicio. por parte
los órganos competenres de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes ccmprometidas en [a misma, aunque, tras la modificación del articulo 18 de la LMRFP,dichavinculacionnotengaunaobligacióntemporalparasuconvocatoria dentro del primer trimestre de cada año natural, tal y como, antes de 1993, se exi­ gia.Lanormativanoseñalaunplazomáximoparapublicarlasconvocatorias,aun­ que nos parece muy adecuado el criterio que apunta SÁNCHEZ MORON, enten­ diendo que las convocatorias deben realizarse dentro del ejercicio presupuestario, dado el carácter anual de la OEP351.
No han de constar dentro de la OEP de las entidades locales, las plazas destinadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional'o-. Tampoco es legal que a través
de la OEP convirtamos puestos de trabajo de necesario desempeño por funcionarios, en puestos de trabajo ocupados por personal laboral. Así lo indica en un caso con­ creto la STS de 29 de mayo de 1995 (Ar. 4394);
lSO Ellfmi,e qu.so fijapara d afto 2004 en (uan,o .Iru nuevru ingresrude personal n las Admini"raciones Públicas. ha
,ido rebajado ron,iderablemen,. re'pecro al penúltimo ejercicio presupuestario, Y' que para el afio 2002 did,o Hmire.so establecióen el25%delataso dreposiçióndeef«tivruron ",,,,Ic,etIl"no...l,frental 100%deiayigen,er<'gUlaciÓn.
Jl SÁNCHEZ MORÓN. M.: Dn"ho tk la l'u"ció" Pública. Tecno$. Madrid, 2002. 115. Del. misma es
el DEFENSOR DEL PUEBLO: a 1m pág_ opinión Info"''' CQrut G",,,k5. /992. Publicaciones del Congreso de 10$ Diputad"" 1993,
pág. 655. de la que da cue"," I'_ËREZ LUQUE, A.: La "kcció" d1p...o",,1p"",a",,u lS2 STS de 7 de QCtubre de 1991 (RJ 1991/7718).
...
op. cir., pág.
181.



















































































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