Page 353 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Aná/iIis d1 pro,edimimtlJ IÚ skc,ión IÚ personat n ÚlJ adminissraciones públi,as tspañoÚlJ
conexión guarda en general con el cuadro de derechos Fundamencales y libertades públicasyqueda,porconsiguiente,fueradelámbitodelrecursodeamparo,endere­ zado siempre a la preservación de los derechos fundamentales y libertades públicas",
Anteriormente, el TS también se había pronunciado a favor de limitar en el ámbito del derecho público esa doctrina del acto consentido, ya que entran en juego valores de índole diversa que es preciso calibrar. Así pues en Sentencia de I de febrero de 1999 (Ar. 1633), argumentaba el TS que "Tanto la doctrina del Tribunal' Constitucionalcomola[urisprudenciadeesteAlecTribunalconsidéraqueelprin­ cipio de buena fe protege la confianza que fundadamente se puede haber depositado enelcomportamientoajenoeimponeeldeberdecoherenciaenelcomportamiento propio,Loqueestantocomodecirquedichoprincipioimplicalaexigenciadeun deber de comportamiento que consiste en la necesidad de observar de cara al futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever y aceptar las consecuencias vincu­ lantesquesedesprendendelospropiosactos,constituyendounsupuestodelesion alaconfianzalegítimadelasparres"venirecontrafactumpropium".Ahorabien, esteprincipionopuedeinvocarseparacrear,manrener.aextender,enelámbitodel Derecho público, situaciones conrrarias al ordenamiento jurídico, a cuando del acto precedente resulta una contradicción con el fin O interés tutelado por una norma
jurídica que, por su naturaleza, no es susceptible de amparar una conducta discre­ cional por la Administración que suponga el reconocimiento de unos derechos ylu obligaciones que dimanen de actos propios de la misma. 0, dicho en otros términos, la doctrina invocada de los "acros propios" sin la limitación que acaba de exponerse podría inrroducir en el ambito de [as relaciones de Derecho público el principio de [aautonomiade[avoluntadcomo métodoordenadordemateriasreguladaspornor­ mas de naturaleza imperativa, en las que prevalece el interés público salvaguardado por el principio de legalidad; principio que resultaría conculcado si se diera validez aunaactuaciónde[aAdministraciónconcrar¡aalordenamientojurídicoporelsolo hechodequeasísehadecididoporlaAdministraciónaporquerespondeaunpre­ cedente de ésta.
Una cosa es la irrevocabilidad de los propios actos declararivos de derechos fuera de los cauces de revisión establecidos en [a Ley (arts. 109 y 110 de [a Ley de Procedimiento Adminisrrativo de 1958, 102 Y 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Adminisrrarivo Común, Ley 30/1992,modificadaporLey411999),yotraelrespetoalaconfianzalegítimagene­ rada por acruación propia que necesariamente ha de proyectarse al ambico de la dis­ crecionalidadadeleautonomía,noaldelosaspectosregladosaexigenciasnorma­ tivasfrentealasque,enelDerechoAdministrative,nopuedeprevalecerIoresuelto
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