Page 424 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Tm moúúJS compartidos th Funeidn P,¡blica, SUI procesos th srkeeidn
rién de la discrecionalidadwa. Una cosa es el margen de apreciación que ellegislador estima convenienre dejar libre para que la Administración desarrolle su función de
gestión pública y que, eventualmente, podria ser fiscalizado por el órgano que ha de velar por el adecuado ejercicio de la función legislariva, es decir, el Tribunal Constitucional (control de atribución) y otra diferente, serIa la forma en que la Administración ejercita las funciones encomendadas por el poder legislativo y que ccrrespcnde fiscalizar a los Tribunales Contencioso-Administrativos (control de ejer cicio). Lo que es criticable es que los jueces vengan a poner en marcha, mediante el control de la discrecionalidad técnica, aquello que sería responsabilidad del legisla dar: efectúan controles de atribución camuflados de control de ejercici047'.
Enotraspalabras;espreferible,anuestrojuicio,queseelaborennormasqueimpon gan a la Adminisrraciôu el nombramiento de tribunales de selección debidamente
especializados,quedejarenmancsdelosjueceslajusticiabilidaddelasdecisiones técnicas de esos mismos órganos. Esta idea viene a reforzar las gerannas Formales del proceso selectivo y a enfatizar en la obligación de componer los órganos selectivos de
acuerdoconelprincipiodeespecialidad.
SANCHEZ MORÓN mantiene una opinión al respecto. que estimamos muy raze nable "El área de [a discrecionalidad administrativa es cada vez mayor, pero la solu ción no esta en sustituirla por la discrecionalidad judicial, sino en garantizar que se
concorrección Para estefinhay,sin otrosaspectos ejerza jurídica. lograr embargo,
de la cuestión, regidos por el Derecho. que cada vez deben tomarse más en cuenta.
Se trata de las garantías organizarivas, prccedimenrales y formales, que en nuestros días alcanzan una nueva dimensión. Por garantías organizativas no sólo hay que enrender el tradicional control de las reglas de comperencia, composición y funció namiento interno de los órganos que adoptan decisiones discrecionales o de los que inrervienen en su elaboración, y de las causas de abstención de sus rirulares. Esas garantías se extienden también a la idoneidad de esos órganos, que debe ponerse en relaciónconeltipoylascaracterísticasdeladiscrecionalidadqueseejercitaencada cas0474" •
.(71BACIGALUPOSAGGESE.M.,LAdisntriD",,{itlml¡uJmi"ùm;.ri"..(Es/:r"UmJ.nlMn1IIIrilHl....)op.cit.
41) ""r«e más ad«wodo que, en lugarde tr:uar de U'1ÇIra ",,10,...' cl fOndo de I. d«;s;ón adoptadaen el IrW"CO de un pro- Ct:f(I deselecdén.clju,,",enlr. a conoce' <kl ""'''''10'lasga,...n,rasformal",dedichoproceso. Esd«ir,en vtt dejuzgar l. oportunidad de! resultado consq;uido O de sus!i!uir cl criterio del órgano admini",...tivo, cl iu'"" podria valo,..., si al ciu dadano se le bon ofrecido ,00'" I... garanti:u proce<!imen,a1es po.... que su punmación = imparcial y ,«ni""men,. sol· veme. En def,nit;"", según SANCHEZ MORÓN, M. "Función, l,mites y control judicial...". op. ci,. pg. 120 "TOOavla
CS der.cieIHe. l'or cuando ",,,,,,,.... la di",ocionalidod ,«nico de determinados ejemplo.
en es,os "I con,rol "pec,os
judici.! órganossobreI.basedepresunciónd.su,.r:lcrcrimpo.rcialycspe<:ializ.ado,presunciónquemuch...veces no respondea la ",.Iid.d"
7SANCHEZMORÓN,M.·"unción,IImitetyconuoljudicial•.•",op.cit.P4119.

