Page 423 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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AnÁlisistielpnxedimientodeseletti4n depenonlllen I4s.dminismttÎonapúblitlUapllñol4s
permanentes de selección. Justamente a ellos corresponde dar contenido al "nuclee material de la discrecionalidad técnica"47o.
Pues bien, la actual regulación del acceso a la función pública contenida en la
LMRFP y su normativa de desarrollo, no han dererrninado con suficiente profundi
dad el principio de especialidad de los órganos de selección, ya que, únicamente, exige de los miembros del tribunal o comisión el requisite de igualo superior tiru lación académica a la solicitada en las bases de la convocatoria. En el supuesto de reclutamiento de personal laboral ya vimos que, ni siquiera esa mínima garanría, se respetaba.¿Puedejusnficarseladiscrecionalidadtécnicaenlosprocesosselectivos españoles?
Si,talycomonosenseñaelprofesorZAFRA.....nosepodráalegardiscrecionalidad técnicacuandolaconstitucióndeltribuna!adelacomisiónnoobservalosmásele
mentales requisites de objetividad", la respuesta a esta pregunta debería ser courra ria a admitir la discrecionalidad de los órganos de selección.
Sin embargo, la solución a la falta de rigurosidad en la composición especializada de
ticiateniendocomoválidaherramientaalaleyyalderecho.
Llegados a este punto, entendemos que la única, o al menos más racional solución
plausible, es la adopción de medidas ex ante por parte del legislador y su adecuada aplicaciónporlaAdministracién.Estaideaconectaconlaopinióndelautorarriba citado"...10queprocedeeslucharparaqueesascomisionesguardenlosprincipios que las hagan creibles, no para que estas deficiencías de constitución sean luego repa radas por los jueces'w'.
Como bien apunta BACIGALUPO SAGGESE, es oportuno distinguir entre los conceptosdecontroldeatribuciónycontroldeejercicioparaenfrentamosalacucs-
470 A esc: núcleo I"'rrenecen, por ejemplo, la d.,ermina,ión del modo de corrección y calificación del", ejerciciOien dcfcc. 10dereglaexpre..enlaconVO<:a,oria.Vid.STSJdeMadridde25deabrild.2002(RJCA2002/854).
471 Vid. 7..AFRA vreren. M. "Disc<tdonalidad Adminislra,ivl, Conlrol JudiciaL." op. cir.!"Íg. 20.
los selectivos no deberta de órganos
con la voluntad de los
judicial es experto en cuestiones de índole jurCdica, pero en modo alguno tiene la vir tuddelaomnisapiencia,porloque,salvoenlaramadelderechopropiadesujuris dicción, sus miembros no son conocedores de otras materias profesionales, ni debie ran serlo, ya que la función constitucional de los juecesy magistradoses impartirjus
suplirse
jueces.
El
poder
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