Page 421 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Ahora bien, una cuestión es que se reconozca a las Comisiones de Reclamación universirariaslafacultaddenoaceptarlapropuestadeleComisióncalificadora,y otra muy distinta es que se les haya conferido la potestad de modificarla a favor de
deloscandidatosno ElTribunal entiende alguno propuestos. Constitucional
que la naturaleza del control que efectúa la Comisión de Reclamaciones es negativo y
nunca Así positivo.
csc control se encuentra limitado a verificar
nos de calificación no se han apartado de los principios de mérito y capacidad y
pues,
que
los
órga­
que han respetado la igualdad de trato a los El examen de los aspirantes.
aspectos materialesdelconcursotieneunafinalidadmeramenteinstrumental,sinqueesté
permitidoentrarsuanálisistécnico,yaquelaComisióndeReclamacionesnogoza de la especialización que ha de predicarse de la Comisión de caliñcacionee.
En otros sectores de la Admiuisrración pública, la respuesta dada a la posibilidad defiscalizarladecisióndeuuórganoadminisrratlvoenmateriadeidoneidadpro­ fesional, por parte de otro órgano también de naturaleza adrninisrrativa, ha sido distinta a la otorgada para la función docente universiraria. Nos referimos al pare­ cer de la Sentencia 174/1996, de Il de noviembre , sobre las pruebas de acceso a la carrera judicial de juristas de reconocido Este
prestigio.
la competència del Consejo General del Poder Judicial para juzgar sobre la idonei­
dad de un sujeto que, incluido en la lista propuesta por el tribunal calificador, se descubre que cometió un delito de estafa en el ejercicio de su profesión como Abogado, aunque ya se le habían cancelado en el Ministerio de Justicia sus ante­ cedentes El Tribunal
penales.
ha
obte­
Constitucional, aparte
recordar que si se
de
nido la rehabiliracion los efectos de la pena han de extinguirse toralmente, advier­
te que el CGPJ lla es el órgano llamado a valorar los méritos a deméritos del aspi. ranre, sino que el discernimiento de esa idoneidad corresponde exclusivamente a los órganos calificadores. Constatamos aquí, a diferencia del caso anterior, el T.C. noadmirelarevisióndelcriteriodelórganoseleccionadorpororrc"administrati­ vo" y jerárquicamente superior.
.j68 Concret.mcnte la src 21511991, de 14 dt diciembre adaró que eStas Comision.. de R«lamaóones en modo aigu. no pueden CQnliderorse "órganos ,écnico,", ,in duda porquc, d,,!. I. heterogeneidad de su ">tracción y compo,ición, no pued."consider....., cerCino, a la ",.rc,i. que ruc ohjerode enjuici.miento por la Comi,ión caminadora. por lo que I. norma I.. permite:uesorarse de quines cn:.n convenienl" (Vid. STSJ de Andalucía de 18 de mayo de 2001, (RJCA 2001\995)).
pronunciamiento niega
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