Page 422 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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D) Conexión entre la discrecionalidad técnica y el principio de compo­ sici6n especializada de los órganos selectivos
Lasatribucionesdelórganoseleccionador,tantoenelcasodepersonalfuncionario comolaboral,son lasdedireccióndelprocesoselectivo,yen razóndeesta,selecon­ fierenampliasfacultadestantoparaconservarelbuenordendelprocesoselectivo comoparadecidirelresulradodelmismo46'.
El fundamento de la atribución de esas facultades y, en concreto, de la discreciona­
lidad técnica de la cual gozan los órganos que evalúan a las personas que pretenden acceder a nuestra función pública es, en nuestra opinión, el convencimiento genera­ lizadodequelosquemejorpuedenemitirunjuiciodevalorsobreelméritoycapa­ cidaddeunapersonason,precisamente,aquellosqueensuquehacerdiariodesarro­ llan idénticas o parecidas funciones que las que corresponderla ejercer a los candida­
tOS elegidos.
La formidable diversificaciôn en las actividades que son responsabilidad del sector público, ha dererminado, a su vez, una mayor especialización en los puestos de tra­
bajo. La preparación de los aspirantes que se exige en las convocatorias de empleo públicosonenlamedidaenquelasociedaddemandamejoresservicios,másdeter­ minada en cuanto a perfiles concretos y en cuanto a habilidades, aptitudes y cono­ cimientos que definen el puesto.
De lo anteriormente expresado se puede colegir que es recomendable que el acceso a puestos de trabajo en la Administración pública sea manejado por personas expertas enlostemasaevaluarycontrayectoriaprofesionalcontrastadaenlamateria.Por
ello, nos parece lógico que el principio de configuración técnica de los órganos de selección haya fundamentado la doctrina de la discrecionalidad técnica, es decir, el
reconocimientoaescosórganosexpertosdeunámbitodedecisiónenelcualningún erro Órgano, administrative o judicial, puede entrar a conocer sobre el fondo. Solamenteestánlegüimarneneehabilitadospararealizarunavaloraciónacercadel mérito y capacidad de los aspirantes al empleo público, los Tribunales o Comisiones
0169 As! pu... en palabr;l$ de Lo STS de 2) de ,¡q>tiembde 1988 (Ar. 681n: "Lo. Tribunal.. c:nmirudoros para pruebas ¡de<;tivu.pu«lrnpnx«l...dcsaJificoralosconeurun,,,".dimin:!ndolcsdel.posibilidadde"'" puntuad....cuandovuI­ ne"'n l.,leyesyI,..bascsdel.convocatoriaese produzeandemodoque$upong:>nun .bW<)° r",udedelosmismo,(f.tl_ lilic.r ejercicios, copiar. ofender.1 Tribunal. crc.). Así resulta de los principio. gcne,oles de Jalegisl.ci6n dd Ramo. por.
que el Tribunal dene potestades impUcit;lS para hacer ob,erva, una polida de J,.. comparecenci» de lo, »pi,antes. cotnO inddenei» que surgen en el desarrollo de las prueb» selectivas",






















































































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