Page 419 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 La misión de le Comisión de Reclamaciones consiste en resolver recursos que los candidatos presenteu contra la decisión de otra Comisión que, en una primera ins­ rancia adrninisrrariva, los ha evaluado en un proceso de carácter concursal-ët. (No estamos aquí sino ante una vía, en sede administrativa, de fiscalización de la discre­ cionalidad técnica!
AlrespectosepronuncióelTribunalConstirucional-apesardereferirseaunaregula­ ciónyaobsoleta,consideramosqueestableceunadoctrinaqueestrasladablealasitua­ ción actual por ser heredera de idéntica Filosofla-, en STC 215/1991, de 14 de noviembre, considerando oportuno que la Comisión de Reclamaciones controle la efectiva aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, función que, sin embargoysorpresivamenre,noentiendecomodecontroldeladiscrccionalidadtécni­ ca.EstadisfrazadaopinióndelTCsirveaunsectordoctrinalparadesmontarlapre­ tendida soberanía de las comisiones calificadoras y abrir resquicios por los que hacer valer el control judicial sobre las decisiones adminisrrarivas. La inmediata consecuen­ cia que se deriva de la admisión del papel revisor jugado por la Comisión de Reclamaciones, en virtud del antiguo art. 43 L.R.U. en la función pública docente, es que idéntica función ha de ser reconocida a los tribunales de naturaleza jurisdiccionaL
En un recurso de casación en interés de ley, el Tribunal Supremo ha venido a dictar la Sentencia de 28 de enero de 2003 (Ar. 2012), que conoce de la adecuación a dere­ cho de la actuación de una Comisión de Revisión que corrigió y rechazó una pro­ puesta de la Comisión Juzgadora de las pruebas de acceso a cuerpos docentes, reba­ jando la puntuación obtenida por una persona que había sido adjudicataria de la plazaencuestión,antelasreclamacionespresentadasporalgunosaspirantes.ElTS apoyándose en pronunciamientos anteriores (SSTS de Il de diciembre de 1998, Ar. 608, I de julio de 1999, Ar. 5344, y 10 de octubre del 2000, Ar. 8992) jusnfica la intervención de la Comisión de Revisión sobre el criterio mantenido por el órgano encargado de valorar el mérito y capacidad de los aspirantes. en base al siguiente
'"'Esp,ecisodiforenciarlosprocesosdconcursoJ. cuerposdocen,,,,den,ros procewsqupu..knSC"!" eonvocadospor lasUniversidad",COn fin.lidadacoru:nada.con unafi.uu'"sd..xión,peroqunoent",n dentlodeLaórbi,adepro'''"''­ ciónddan.23.2y103delaCon<ti,ución.pornocon"i,,,irunptO«dimien,ndesd"",,ciónen..,n,idocs,nc,n.Nosrefe­ rimosalasconvoca,oria.depromocion",acl,""proceso«:spccto.lc".J,lasrS)deMad,idde24dema.-.ode2001 (RJCA 2001\910) h.. afinnodo que; -d pr<XCdimicn'o que COn cl mismo sc iniciaba no e",¡ino un procimicn.o in,.,­ no quo .......ía a los propio. i"'e!"CSe•. fund.mcntalme",e informOlivos. de Ja mism.. Unive"id,d convocame de ,al fo,ma q", y en base a su, resultado!, l. misma pod,l. fijar Ias ¡¡,.... de conocimiento en quo s. h,bla do dot.r y ccnvccar a Concu,so de C,,ri,ico de Univ«sidad con no
públicoplazas clobjetivo. escondido,dein.emoruf,,,",,o<un.oportuni­ daddepromocióni",«na.pcrocn un procesouho<io"•profesol"ClldelapropiaUnivo"idadAu.ónomadol'>bdridcn quicnesSC"",im...coneurrl.no:ks(;¡caw.mmolO$méritosprecises(...)Endcfiniti,"",nOenccrnréndcncsantecaucesdiri­ gidosal .cceso. La función públi... docen'., ni an.c el acctSO a una lupuiot""<gOdaolc I. mis..... de quicncsY" ""on­ ,.....n l. condición de funcion.. io. público, docentcs, mal podomos emendcr por inf,ingido< unOI p<c<:cp.os que ¡on de exdusiv. aplicación. proccdinlÍen,o, de dicha n01u",I.....".
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