Page 417 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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los supuestos de hecho en que se funde, los pruebe cumplidamente, no se funde
enmerasopinionessubjetivasnisuspicaciasinrerprerativas,nitampocosebaseen una oculta intención que lo determine".
En suma, el reconocimiento de la sumisión de la Adminisrracién a la Ley y al
Derecho, que la Constitución eleva a núcleo central que preside eJ obrar adminis
rrarivo(art.103.1CE),equivaleaunaprohibicióngeneralizadadeáreasdeinmuni
dad en esta parcela del ordenamiento jurídico, conectándose de este modo la garan
tia de sumisión a la norma con la interdicción de arbirrariedad en el obrar de los
poderespúblicos(art.9)ylaprimacfade[aLey,comopostuladobásicodeunEstado de Derecho (art. 1 CE).
De esta forma, jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional ha establecido que han de nrricularse procedimientos de tal modo que se aseguren, sin inmunida desdepoder,unafiscalizaciónplenadelejerciciodelasatribucionesadminisrrativas (STC 238/1992, AATC 34/1984 y 731/1985) y, en este sentido, si bien se reconoce la denominada "discrecionalidad técnica" a los órganos de la Adminisrracién en cuanto promueven y aplican criterios resulranres de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada por el órgano adminisrrativo, ello únicamente lo es como una presunción de certeza o de razona bilidaddelaactuaciónadministrativa,apoyadaenlaespecializaciónylairnparciali dad de los órganos establecidos para realizar la calificación. Pero dicha presunción es iuris tan tum, por cierto, de ah¡ que siempre quepa desvirtuarla si se acredita la infrac ciónoeldesconocimicnrodelprocederrazonablequesepresumeellelórganocali ficador, bien por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justi Ficacion del criterio adoptado, entre otros motivos. De esta forma, se añade la posi bilidad de destruir dicha presunción en el que se base en patente error, debidamen te acreditado por la parte que lo alega (STe 353/l993).
C) (Revisión de la discrecionalidad técnica en sede "administrativa"? El casodelaComisióndeReclamacionesdelaLeyOrgánicade Universidades
Hemos expuesto arriba tanto Jos discursos doctrinales como Jos pronunciamientos
judiciales que han tenido a bien opinar sobre la posible revisión judicial de la apli cación, por parte de los órganos de selección de la Administración pública, de crire rios de valoración o evaluación de carácter técnico. Como no podía ser de otro
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