Page 417 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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los supuestos de hecho en que se funde, los pruebe cumplidamente, no se funde
enmerasopinionessubjetivasnisuspicaciasinrerprerativas,nitampocosebaseen una oculta intención que lo determine".
En suma, el reconocimiento de la sumisión de la Adminisrracién a la Ley y al
Derecho, que la Constitución eleva a núcleo central que preside eJ obrar adminis­
rrarivo(art.103.1CE),equivaleaunaprohibicióngeneralizadadeáreasdeinmuni­
dad en esta parcela del ordenamiento jurídico, conectándose de este modo la garan­
tia de sumisión a la norma con la interdicción de arbirrariedad en el obrar de los
poderespúblicos(art.9)ylaprimacfade[aLey,comopostuladobásicodeunEstado de Derecho (art. 1 CE).
De esta forma, jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional ha establecido que han de nrricularse procedimientos de tal modo que se aseguren, sin inmunida­ desdepoder,unafiscalizaciónplenadelejerciciodelasatribucionesadminisrrativas (STC 238/1992, AATC 34/1984 y 731/1985) y, en este sentido, si bien se reconoce la denominada "discrecionalidad técnica" a los órganos de la Adminisrracién en cuanto promueven y aplican criterios resulranres de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada por el órgano adminisrrativo, ello únicamente lo es como una presunción de certeza o de razona­ bilidaddelaactuaciónadministrativa,apoyadaenlaespecializaciónylairnparciali­ dad de los órganos establecidos para realizar la calificación. Pero dicha presunción es iuris tan tum, por cierto, de ah¡ que siempre quepa desvirtuarla si se acredita la infrac­ ciónoeldesconocimicnrodelprocederrazonablequesepresumeellelórganocali­ ficador, bien por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justi­ Ficacion del criterio adoptado, entre otros motivos. De esta forma, se añade la posi­ bilidad de destruir dicha presunción en el que se base en patente error, debidamen­ te acreditado por la parte que lo alega (STe 353/l993).
C) (Revisión de la discrecionalidad técnica en sede "administrativa"? El casodelaComisióndeReclamacionesdelaLeyOrgánicade Universidades
Hemos expuesto arriba tanto Jos discursos doctrinales como Jos pronunciamientos
judiciales que han tenido a bien opinar sobre la posible revisión judicial de la apli­ cación, por parte de los órganos de selección de la Administración pública, de crire­ rios de valoración o evaluación de carácter técnico. Como no podía ser de otro
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