Page 415 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Anáiisis tÚiprocedimiento tÚ i!!k,,¡ón tÚ pusonai!!n las administrac¡onl!Spúblicas !!spafiolas
órgano calificador. (SSTS de II de abril de 1994, Ar. 2861, de 25 de abril de 1995, Ar, 3236 Y de Il de octubre de 1997, Ar, 7769)456,
e) Cabe que el propio órgano de selección se autoimponga unas normas y, por con siguiente, aurolirnire sus facultades discrecionalesë". Así pues, "no existe obsrâcu lo para que las Comisiones de Valoración a Tribunales calificadores aurolimiten su discrecionalidadtécnicadeun modomásintensoqueellegalmenreprevisto,esta bleciendo criterios complementarios" (Fundamento jec. 30, STS) de Castilla y León de 30 de julio de 2002, lUR 2002/271330)458,
d) La discrecíonalidad técnica puede ser limitada porque no se cumplan los requisi. tos formales y de procedimiento establecidos en la convocetcrtees, no se motive suficientemente la resolución del concursoeev, se haya actuado con manifiesto error461 o se acredite la existencia de vicios en la formación de la voluntad del rri huna}462,
e) Asimismo, puede limitarse dicha discrecionalidad cuando dicho juicio viene moti vado por desviación de poder o patente arbirrariedad-es. En este punto es opor·
4S6 Da cuenta ru, CSta linu ronsolidada del Tribunal Supremo, 1. STSJ de Cataluña de 30 de mayo de 2001 OUR 2(011232752). que p"cis.men" <rat. sobre la u,ilitación de ptuebas periciales a propósito de los exámenes de t",duc ción de idiomas. No ob"ame y en sentido co",,,,rio, se admite cl cOlu",.nálisis pericial en un "conocimiento md¡ro p",,,ietdoenunproçesodeselecci6n,enSTSJdeCataluñade24demanode1999(R1CA1999131}31}),
4)7HemosdedejardaroqueaUlOlimitarladiscr«ionalidaddelórganosdec<ivonoCOigualque,utolimitarsusfuncio
ron''''rio.que",aliceunadejaci6ndefuncionco.Enco,e",nrido.laSANde29dejuniode2001OUR21}1}11295963) indica que "En el supues,o enjuiciado. I. Comi,ión de V.loroción exduye de lo entrevi". person.1 o tre5 de los c.ndid. tos por h.ber ,ido entrevistados para Otros procesos de selección de la AEC!. uno de Jo, no convocados es el recur",,,,•• ",sún cOn,t, en I... Actas de 17 y 29 Octubre de 1997. La di,crecionalidad r&onica no ,icne un campo de ac,uaci6n ,an .mplio que permi'a la exclusi6n de un candida,o que reúne lo, requisitos espedficos del pue>,o de ,,,,bajo, f",me a O,ros variosc:lndidatosqueI""reúnen,esdecir.no puedeamparardqueSC adjudiquelaplaza.quinh.alegadoy••red¡,ado losrequisitosreglado,queconlti,uy'"dlem;t.dennodelrua]deb<:ejerdlOl'$Cesadiscrecion.lidad,pemsincomrosw .us müitos COn los d. todo, los candid2tos. para no incurrir en discriminación negativa y .rbi,..._riedad .dmini.. ..._,iva".
.os.!Juri'prudenciaya.avaladaporclairotribunalenpronunciamienlO'de8denoviembrede1991,AI.8()()6Yde25de mayo de 1996, Ar. 5428.
4)9 En es,e sen,ido las SSTS de 21 de junio de 1985, 18 ru, novicmbn: de 1986 (Ar. 903), (Ar. 4172) ru, 23 de Xflticm bn: de 1988 (AI. 6817), 26 de diciembn: d. 1989 (Ar. 9479).
0160 sm de 28 de mano de 1970 y 22 de diçicmb,e d. 1975.
%1 smde13demanode1991(At.2279),15dediciembrede1995(Ar.9621)y14dejuliode2000(Ar.7714).
462SSTSde15defebremde1990,25deOCIubn:de1992(Ar.8490),Idemanode1994(AI.1627)y3defebrerode 201}1} (Ar. 4189).
46.l Vid. STS 12 d. febrero de 1996 (AI. 1310) Y STS ru, 19 de noviembre de 1998 (Ar. 9573). La prueba de que, duran re I. celebraci6n un proceso ..lcc<Ívo. 01 nibunal evaluador incurre en desviación d. poder reae sobre el que alego <:$"' acusación, ya. que,:lCgÚn I•• n,erior scntenci. citod•. "".la mero indicación de la desvi.ción de poder no cs bastan,•• pucs_
toqueconformealajurisprudenciaconsolidadaladesviacióndepodersólopuede.preci.rsecuandolapa".quel••Ieg:. acredi,. ron certeza que I. Admini¡u-aci6n se .p>r16 del çauce jurldico, biro y mor.I".
nco, ya. que ésros h,n de ",r E. obligatoriamente ejer<:itdos_
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pormenori.. damenre ¡. forma en que a",uam y los cri,erios que ,endrá en cuenta paro ello. pero CS ;naceptbl., por el
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admi,ible que el nibunal o comisión de,ermine

