Page 414 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Trts motk/os c,mpal'l1doJ Ú hnddn Pública lslU proCeI'S Ú s(k«idn
a) Es distinto el alcance de la discrecionalidad técnica en funci6n del método selec
EJ fondo de esta distinci6n no es otro que la existencia de elementos reglados a no reglados en una relación jurrdica: "De esta forma, siendo el insrrumenro de
conocimiento que utilizan los órganos jurisdiccionales la técnica jurídica, su facultad de inrervenir en las decisiones de las comisiones o tribunales calificado
res es plena cuando han infringido o inaplicado normas en las que todos los ele mentos son reglados,como puedenser lasdeprocedimientoo lasque regulan dererminadas titulaciones, cursos, experiència, etc. de modo que valoradas éstas expresamenteenelbaremo,s610quienlasostenteconformeasurégimenespecr fico puede recibir la puntuación correspondíenee a las mismas. Pero caso bien dis tinto es el de aquellas partes del baremo en las que los méritos no tienen una refe rencia normativa estricta, sino que el grado de valoración se encomienda al órga nocalificadordentrodeunoslfmitesprefijados.Esequtdondela"discrccionali dad técnica" despliega roda su eficacia, en el sentido de que [a jurisdicción no puede sustituir el criterio de la Adminisrracién por el simple hecho de que censi dere que hubo una defectuosa evaluación del mérito de que se trate, puesto que si así fuere se tendría que llegar a la conclusión de que su capacidad para enjuiciar Jo sometido a la "discrecionalidad técnica" fuese igual a la del órgano especial
menteencargadodeapreciarla.Ladisconformidadconelcriteriodeaquéllass610 puede producirse cuando resulta manifiesta la arbitrariedad de la adjudicación efectuada, resulranre de los elementos fácticos del expedieore, y, por ranro, evi denteseldesconocimientodelosprincipiosdeigualdad,méritoycapacidad-arts. 23.2y103.3CE-queenmarcanlosprocesosselectivos"(STSJdeAndalucíade5 demaracde2001,RJCA2001/367).
b) Prevalencia de la discrccionalidad técnica del Tribunal frente a otros peritos O ex perrosaporradosporlosconcursantes. ElTSreiteradamentehanegadolaposibi lidad de hacer uso de la prueba pericial para rebatir Ja calificación dada por el
4SS STS de 17 de abril de 1986 (Ar. 2795), SSTSJ de Castilla y de 18 demeto d 2002 OUR 2OOU37772) rd!: 30 de julio de 2002, OUR 20021271330). STSJ de &tmnodura de 5 de julio de 2002 OUR 20021243611).
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Desde la década de los ochenta vienen sucediéndose prenuncia
tivo a
mientes judiciales que justifican la aplicabilidad de la discrecionalidad del órgano selectivo según se trate de [a fase de oposición o de la del concurso. Se argumen ta que en el caso del concurso, los méritos aparecen tasados y reglados en la con vocatoria,porloqueelmargendevaloraciónestanescasoquenojustificàlaexis tenciadeunapotestaddlscrecícnaí-».
emplear.

