Page 414 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Trts motk/os c,mpal'l1doJ Ú hnddn Pública lslU proCeI'S Ú s(k«idn
a) Es distinto el alcance de la discrecionalidad técnica en funci6n del método selec­
EJ fondo de esta distinci6n no es otro que la existencia de elementos reglados a no reglados en una relación jurrdica: "De esta forma, siendo el insrrumenro de
conocimiento que utilizan los órganos jurisdiccionales la técnica jurídica, su facultad de inrervenir en las decisiones de las comisiones o tribunales calificado­
res es plena cuando han infringido o inaplicado normas en las que todos los ele­ mentos son reglados,como puedenser lasdeprocedimientoo lasque regulan dererminadas titulaciones, cursos, experiència, etc. de modo que valoradas éstas expresamenteenelbaremo,s610quienlasostenteconformeasurégimenespecr­ fico puede recibir la puntuación correspondíenee a las mismas. Pero caso bien dis­ tinto es el de aquellas partes del baremo en las que los méritos no tienen una refe­ rencia normativa estricta, sino que el grado de valoración se encomienda al órga­ nocalificadordentrodeunoslfmitesprefijados.Esequtdondela"discrccionali­ dad técnica" despliega roda su eficacia, en el sentido de que [a jurisdicción no puede sustituir el criterio de la Adminisrracién por el simple hecho de que censi­ dere que hubo una defectuosa evaluación del mérito de que se trate, puesto que si así fuere se tendría que llegar a la conclusión de que su capacidad para enjuiciar Jo sometido a la "discrecionalidad técnica" fuese igual a la del órgano especial­
menteencargadodeapreciarla.Ladisconformidadconelcriteriodeaquéllass610 puede producirse cuando resulta manifiesta la arbitrariedad de la adjudicación efectuada, resulranre de los elementos fácticos del expedieore, y, por ranro, evi­ denteseldesconocimientodelosprincipiosdeigualdad,méritoycapacidad-arts. 23.2y103.3CE-queenmarcanlosprocesosselectivos"(STSJdeAndalucíade5 demaracde2001,RJCA2001/367).
b) Prevalencia de la discrccionalidad técnica del Tribunal frente a otros peritos O ex­ perrosaporradosporlosconcursantes. ElTSreiteradamentehanegadolaposibi­ lidad de hacer uso de la prueba pericial para rebatir Ja calificación dada por el
4SS STS de 17 de abril de 1986 (Ar. 2795), SSTSJ de Castilla y  de 18 demeto d 2002 OUR 2OOU37772) rd!: 30 de julio de 2002, OUR 20021271330). STSJ de &tmnodura de 5 de julio de 2002 OUR 20021243611).
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Desde la década de los ochenta vienen sucediéndose prenuncia­
tivo a
mientes judiciales que justifican la aplicabilidad de la discrecionalidad del órgano selectivo según se trate de [a fase de oposición o de la del concurso. Se argumen­ ta que en el caso del concurso, los méritos aparecen tasados y reglados en la con­ vocatoria,porloqueelmargendevaloraciónestanescasoquenojustificàlaexis­ tenciadeunapotestaddlscrecícnaí-».
emplear.






















































































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