Page 412 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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TmmDúloscDmparadostkFunciónPúblicaJnuproCtSDSdtstltcciólI
permitehaceralórganojudiciales ordenarretrotraer lasactuacionesalmomento en
del
acaecida en el procedimiento, y aqu{ declarada, es expresiva de que la adjudicación final fue arbitraria pero no necesariamente desacertada; y esto hace que no pueda esta Sala suplir a dicha Comisión de Valoración en el juicio técnico que sólo a ella
corresponde" (fundamento jurídico 5°).
Esa posición mayoritaria dentro de la jurisprudencia, ha llegado a ser obligatoria a
partir de la promulgación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso Adrninistrativa (LJCA), puesto que de forma expresa se ha encargado
de proscribir ese poder susrirurorio del juez en su art. 71.2 que literalmente estable
ce que "los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de
quedarredactadoslospreceptosdeunadisposicióngeneralensustitucióndelosque anularen ni podrán dererminar el contenido discrecional de los actos anulados"452.
¿Quérazones puedenexistiren lamente dellegisladorparaproscribirelpodersus titutorio de los jueces respecto al ejercicio de la discrecionalidad administrativa (en
lacualseincluyelasubespècie"técnica")?Porsupuesto,pensamosquedichasrazo nes han de ser de tipo sustantivo en cuanto qlle plasmación de la teoria de la sepa racióndepoderespropiadeunEstadodeDerechoqueobligaaunadistribuciónde distintos roles entre los actores del sector público pero, también, hemos de indagar
acerca de posibles razones prccesales-».
4'lA peurdelaclaridadcon laquesc"'presalaleydelproccdimienlo<:onleneioso-adrnin;Slr:llivo,CI posibledeteCtar,Ii bien con carác,cr excepcional. algunas «n'cncías en las que el activismo judicialllrga a orup.a' un lugar no d=do PO' d ordenamien,o vigen,•. Es el caso de la s"menda de 2 de ",rubre de 2000. en t. cual sc anul. una .djudicación del Ayunramienm de S.redon. de un concurso parn I. conce,ión. con,rrucd6n y g'!li6n de un <quip.micn,o dcpo.rivo y aparcamiC<HO.d«lamlldocldc.«hodel.recurrenreaque.err",olvi",.aSuf.vorclreou"o.Vid.,ob••lo,3>I'«IOSpro· cesal« de la revisi6n de los ac,os de na'urak.a discrecional cl artkulo de IZQUIERDO BARRAGÁN. M" "La función revisora de la ju,iodicción y cl con,roI dc la a.:dvidad discrecional" dellibro Du(rt'(:i"nilIidadAdmi"u,,,.ti,,,,. C,,,,,,,ljurfj.
AA__ "p.ch..poig. 185Ysig.
4SJ $cguimos en esce punlo las rdlc:tioncs <k GARCIA Ál.VARfZ, G. -La discrecionalidad ,knica en la jurisprudtn.::i.
delTdbunalCoru¡i,ucÎonal:,Losh«h05comombitoaen'odecontroljlldicÎal".&vis14A".K""n.tkAdmi"ismuih Públic", nO 8, 19'%. J>4s, 4;J3-467,. pro¡>Ó$i,o de Iu <:omentuio a la STC 31199"i. de 6 de febn:ro.
tUVO Tal comoadviertelaSTSde27dejulio lugar. y
la
de 2002 (Ar. 8639); "el resuhado de lc que acaba de declararse -cs decir, el irregular comporramienrodelórganoseleccionador-nopuedeserladirectaadjudicacióndel puestoalademandanre,sinolareposicióndelasactuacionesalmomentodelavalo ración de la segunda fase del concurso para que se subsane la deficicncia advertida. y al respecto de esto último debe subrayarse que no hay datos en las actuaciones que, demaneraevidenteaincuestionable,revelenquelademandanreeslacandidatacon mejores méritos para el puesto que es objeto de litigio, por la que la irregularidad
que
irregularidad
proceso

