Page 412 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 TmmDúloscDmparadostkFunciónPúblicaJnuproCtSDSdtstltcciólI
permitehaceralórganojudiciales ordenarretrotraer lasactuacionesalmomento en
del
acaecida en el procedimiento, y aqu{ declarada, es expresiva de que la adjudicación final fue arbitraria pero no necesariamente desacertada; y esto hace que no pueda esta Sala suplir a dicha Comisión de Valoración en el juicio técnico que sólo a ella
corresponde" (fundamento jurídico 5°).
Esa posición mayoritaria dentro de la jurisprudencia, ha llegado a ser obligatoria a
partir de la promulgación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso Adrninistrativa (LJCA), puesto que de forma expresa se ha encargado
de proscribir ese poder susrirurorio del juez en su art. 71.2 que literalmente estable­
ce que "los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de
quedarredactadoslospreceptosdeunadisposicióngeneralensustitucióndelosque anularen ni podrán dererminar el contenido discrecional de los actos anulados"452.
¿Quérazones puedenexistiren lamente dellegisladorparaproscribirelpodersus­ titutorio de los jueces respecto al ejercicio de la discrecionalidad administrativa (en
lacualseincluyelasubespècie"técnica")?Porsupuesto,pensamosquedichasrazo­ nes han de ser de tipo sustantivo en cuanto qlle plasmación de la teoria de la sepa­ racióndepoderespropiadeunEstadodeDerechoqueobligaaunadistribuciónde distintos roles entre los actores del sector público pero, también, hemos de indagar
acerca de posibles razones prccesales-».
4'lA peurdelaclaridadcon laquesc"'presalaleydelproccdimienlo<:onleneioso-adrnin;Slr:llivo,CI posibledeteCtar,Ii bien con carác,cr excepcional. algunas «n'cncías en las que el activismo judicialllrga a orup.a' un lugar no d=do PO' d ordenamien,o vigen,•. Es el caso de la s"menda de 2 de ",rubre de 2000. en t. cual sc anul. una .djudicación del Ayunramienm de S.redon. de un concurso parn I. conce,ión. con,rrucd6n y g'!li6n de un <quip.micn,o dcpo.rivo y aparcamiC<HO.d«lamlldocldc.«hodel.recurrenreaque.err",olvi",.aSuf.vorclreou"o.Vid.,ob••lo,3>I'«IOSpro· cesal« de la revisi6n de los ac,os de na'urak.a discrecional cl artkulo de IZQUIERDO BARRAGÁN. M" "La función revisora de la ju,iodicción y cl con,roI dc la a.:dvidad discrecional" dellibro Du(rt'(:i"nilIidadAdmi"u,,,.ti,,,,. C,,,,,,,ljurfj.
AA__ "p.ch..poig. 185Ysig.
4SJ $cguimos en esce punlo las rdlc:tioncs <k GARCIA Ál.VARfZ, G. -La discrecionalidad ,knica en la jurisprudtn.::i.
delTdbunalCoru¡i,ucÎonal:,Losh«h05comombitoaen'odecontroljlldicÎal".&vis14A".K""n.tkAdmi"ismuih Públic", nO 8, 19'%. J>4s, 4;J3-467,. pro¡>Ó$i,o de Iu <:omentuio a la STC 31199"i. de 6 de febn:ro.
tUVO Tal comoadviertelaSTSde27dejulio lugar. y
la
de 2002 (Ar. 8639); "el resuhado de lc que acaba de declararse -cs decir, el irregular comporramienrodelórganoseleccionador-nopuedeserladirectaadjudicacióndel puestoalademandanre,sinolareposicióndelasactuacionesalmomentodelavalo­ ración de la segunda fase del concurso para que se subsane la deficicncia advertida. y al respecto de esto último debe subrayarse que no hay datos en las actuaciones que, demaneraevidenteaincuestionable,revelenquelademandanreeslacandidatacon mejores méritos para el puesto que es objeto de litigio, por la que la irregularidad
que
irregularidad
proceso











































































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