Page 410 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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to, acudiendo si fuese aconsejable al criterio pericial de otros expertos447. Como
vemos,lajurisprudenciagermanadaunpasohaciadelantelegirimandcinclusoel podersustitutoriodelostribunalessobreladecisióntomadaensudíaporlosérga
nos adminisrrarivos. Como crítica al modelo, se considéra disfuncional que los tri bunalesconrencioso-adrninisrrativospuedanrevisarconplenitudlaposiciónqueun órgano evaluador haya mantenido con ocasión de la resolución de una conrroversla o discrepància científico-técnica, simplemenre acogiendo el punto de vista discre pante de un tercer experto que apoye pericialmente la posición que mantuviera el examinado récurrente. Por esta vía, se arguye, los peritos judiciales pueden suplantar indebidamente a los órganos evaluadores previstos por la ley.
EnEspaña,latendenciaala"aurorresrricciénjurisprudencial",segúnexpresiónacu fiada por PINAR MAÑAS448. hace que los casos de sustitución de criterios de los
órganosselectivosporpartedelosórganosjudicialesseaanecdóticaynosiempre arribada a buen puerto, a pesar de que cada vez es mayor el apoyo a esta tesis por
parte de los estudiosos de la disciplina449•
Aesterespecto,ladoctrinageneraldelTribunalSupremosobreestetemasepuede resumir.comobienexpresalaSTSde27dejuliode2002(Ar.839)enlossiguien tes puntos básicos450:
1) La regla general es respetar el cometido de valoración que, en virtud de esa dis crecionalidad técnica que es inherente a ellos. corresponde a los órganos califica dores de oposiciones y concursos.
2)Larevisiónjurisdiccionaldetalvaloraciónsóloesprocedenteensupuestosexcep cionales. como son los de dolo, coacción o infracción, y esta última bien sea de lasnormasreglamentariasqueregulanlaactuacióndetalesórganoscalificadores, bien de las bases de la convocatoria.
3)
Debe asimismo diferenciarse entre cl núcleo material de la decisión técnica, que corresponde en exclusiva a esos órganos técnicos de calificación, y sus aledaños, estan doconstiruidcséstosporlaverificacióndequesehayanrespetadolaigualdaddecon-
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Tribunal Con.. i'u(ion1 Alcm:án.
MI con,rol • PINARMANAS.J.L"8pleno juriodiccion21... op.c;,.• p;lg.144.
9 DESDENTADO DAROCA. E. "Lo. problem", del oonuol judicial de la c&c=ionalidad Ikniça (Un escudio criri- 00delajurisprudenci.)"M.drid.1997,pig.140·]41.
soDoc.rinayam.nifd,.d.en 0'.... >en'cnciudell'S,comoporejemplo.tA lude1demarzo cl..1998(tV.2723)yde 30 de noviembR: d. 2000 (Al. ¡OS33).
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