Page 410 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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to, acudiendo si fuese aconsejable al criterio pericial de otros expertos447. Como
vemos,lajurisprudenciagermanadaunpasohaciadelantelegirimandcinclusoel podersustitutoriodelostribunalessobreladecisióntomadaensudíaporlosérga­
nos adminisrrarivos. Como crítica al modelo, se considéra disfuncional que los tri­ bunalesconrencioso-adrninisrrativospuedanrevisarconplenitudlaposiciónqueun órgano evaluador haya mantenido con ocasión de la resolución de una conrroversla o discrepància científico-técnica, simplemenre acogiendo el punto de vista discre­ pante de un tercer experto que apoye pericialmente la posición que mantuviera el examinado récurrente. Por esta vía, se arguye, los peritos judiciales pueden suplantar indebidamente a los órganos evaluadores previstos por la ley.
EnEspaña,latendenciaala"aurorresrricciénjurisprudencial",segúnexpresiónacu­ fiada por PINAR MAÑAS448. hace que los casos de sustitución de criterios de los
órganosselectivosporpartedelosórganosjudicialesseaanecdóticaynosiempre arribada a buen puerto, a pesar de que cada vez es mayor el apoyo a esta tesis por
parte de los estudiosos de la disciplina449•
Aesterespecto,ladoctrinageneraldelTribunalSupremosobreestetemasepuede resumir.comobienexpresalaSTSde27dejuliode2002(Ar.839)enlossiguien­ tes puntos básicos450:
1) La regla general es respetar el cometido de valoración que, en virtud de esa dis­ crecionalidad técnica que es inherente a ellos. corresponde a los órganos califica­ dores de oposiciones y concursos.
2)Larevisiónjurisdiccionaldetalvaloraciónsóloesprocedenteensupuestosexcep­ cionales. como son los de dolo, coacción o infracción, y esta última bien sea de lasnormasreglamentariasqueregulanlaactuacióndetalesórganoscalificadores, bien de las bases de la convocatoria.
3)
Debe asimismo diferenciarse entre cl núcleo material de la decisión técnica, que corresponde en exclusiva a esos órganos técnicos de calificación, y sus aledaños, estan­ doconstiruidcséstosporlaverificacióndequesehayanrespetadolaigualdaddecon-
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MI con,rol • PINARMANAS.J.L"8pleno juriodiccion21... op.c;,.• p;lg.144.
9 DESDENTADO DAROCA. E. "Lo. problem", del oonuol judicial de la c&c=ionalidad Ikniça (Un escudio criri- 00delajurisprudenci.)"M.drid.1997,pig.140·]41.
soDoc.rinayam.nifd,.d.en 0'.... >en'cnciudell'S,comoporejemplo.tA lude1demarzo cl..1998(tV.2723)yde 30 de noviembR: d. 2000 (Al. ¡OS33).
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