Page 408 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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sibilidad de fiscalizar el segundo, cabe preguntarse el porqué de la pervivència de la discrecionalidad récnica+ü.
Uno de los posibles argumentos que podríamos argüir es que es la discrecionalidad técnica se utiliza como un método para cercenar la cbligaroriedad de la motivación,
legitimandounpeligrosoypurodecisionismo+e.Recordemos,noobstante,quele faltademotivaciónesunadelascausasparaimpugnarlosactosdenaturalezadis crecional por expresa previsión del artículo 54.1.f) de la LRJPAC y, aún es más, se estaría infringiendo el derecho constitucional y fundamental a la tutela judicial efec tiva (art. 24 CE) al disminuir los medios de defensa de aquella persona que entien davulneradosuderechoaaccederencondicionesdeigualdadsegúnsuméritoy capacidad al empleo público (art. 23.2 y 103.3 CE).
La alremanva a la discrecionalidad tampoco se nos revela de fácil aprehensión. No es lógico, ni sería deseable, privar a la Adrninisrración pública de ese insrrumenro imprescindible. Su misión de gestionar los asuntos públicos, en el contexto de un régimenjurídicoquenuncapuedeprevertodoslossupuestosdelaricarealidad,lleva inmanenteunpoder,siquieramínimodedecisiónyelección.¿Cómoconjugarla necesidad de discrecionalidad y su control?
Los caminos para lograr ese control aparecen diversificados. Para los que no consi deran real la existencia de discrccionalidad técnica, el control se efectuaría de igual modo que cuando se fiscaliza cualquier discrecionalidad administrativa (elementos regladosdelacto, interéspúblicoperseguido... etc.},en este caso a travésdeloscon ceptos jurídicos indererminados del mérito y la capacidad, ya que "díscrecíonalídad" suponepoderoptarindistintamenteentrevariasopcionestodasellasigualmentejus tas y, según esta postura doctrinal, esto no es lo que sucede en los concursos y opo siciones, donde la Comisión está obligada a seleccionar, no a cualquiera de los can didatos,sinoal"mejor",entendidoéstecomoelquemejorméritoycapacidadacre dite"444_ Para otros, la forma de justificar la discrecionalidad técnica es mediante la
.¡.jl tcorl. del "núdco y los .Ied.nos fu establecid. por la STC 215/1991, de 14 de novimbre y b. sido utilizada des puésn numero..s deó,ion«judicial«(p.e. STSde15dejuliode1996.N.5704),provocandoen dTribunalSupremo I. opinión de que cualquiera que sea l. m.rcri. sobre la que versen las pruebas, ""l.mente en los supuestOS en los que sea evidenteelerrorpadecidoporel"ibun.lalifoador.1considerarcomocorrect.oincorrectaun.respuesta.demodoque seo.r""lmontcin.ceptable,conarregloaloscriteriosdela.<anacrítica.losTribun.lesdeJusticiapuedenUegaralacon· clusión de que no se han «nido en cuenta contestaciones manifiestamente C<Juivocadas. sindo el caso más daro en este ""ntido d que.sc daría en cl supueslO de opcro,dones matemoticas o de habilidades comprobo.blcs numriounen«. Rescfia jurisprudencialenCon<'}o&vistaparariAurogobürnoLoca'Navarra,nO141.1996,pág.lO.
"U IGARTÚA SAIAVERR!A, J. "Discrecionalid.d ,«nica, motivación .• ." op. cit., pág. 125. u.Pl¡(¡ARMAI'<AS,J.L"Elplenocontroljurisdiccional.. ."op.cit.,pág.146Ysig.
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