Page 409 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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motivación de los actos porque la "razonabilidad es el criterio demarcarono de la dis­
crecionalidad frente a la arbítraríedadt-». Sin embargo. la interpretación que sobre
la"suficientemotivación"ofrecelajurisprudencia,tantoordinariacomoconstitu­
cional, no va en el sentido que desearíamos. El Tribunal Supremo estima que cons­
tituyesuficientemotivaciónenunprocesoselectivolesimplenotaconlaquesecali­
fica un ejercicio (STS de 5 julio de 1996)446. El Tribunal Constitucional por su
parte, en la STe 40/1999, de 22 de marzo, analiza el supuesto de un concurso opo­
sición impugnado por la omisión de motivación de las puntuaciones otorgadas por losmiembrosdelTribunal.ElTribunalSupremoensudiaentendióque"talomisión
no tiene [a suficiente entidad para conducir a la nulidad de las actuaciones, pues la faha de motivación no es dcrerminanre de arbirrariedad a discriminaciôn, sino el ejercicio de una de las facultades discrecionales que le corresponden al Tribunal". Ante este razonamiento, el T.C. literalmente afirma que "aún admitiendo que la puntuación otorgada debía haberse justificado por los miembros del Tribunal mediante la formulación por escrito de un juicio razonado sobre cada uno de los méritos alegados. escritos que se unirían al Acta correspondienre, no es menos cier­ to que dichos escritos fueron formulados y adjuntados al Acta de la prueba. cons­ tando en ellos la puntuación, de uno y otro candidato, que se otorgaba "como resul­ rado de la valoración de los méritos cicadas en los epígrafes a) a h) del anexo 1 de la Resolución" convocando las pruebas",
Desdeelderechocomparadosehanofrecidootraclasedesoluciones.ElTribunal Constitucional Federal Aleman, en dos resoluciones de 17 de abril de 1991, sobre el
margen de apreciación a valoración que han de poseer los órganos de pruebas de
aptitud a idoneidad profesional, comienza admitiendo la necesidad de su existencia• . pero a renglón seguido reduce la amplitud de ese margen refiriéndolo solamente a los"aspectosespecíficamentevaloratives"detodaevaluación,peronoasíalareso­ lución de eventuales conrroversias o discrepancias científico-técnicas entre exarni­ nandos y los examinadores. La consecuencia de este planteamiento es que si se impugna una calificación, el Tribunal judicial habrá de conocer del fondo del asun-
+lió En i<Uneica ..,ntido la mJ de Canarias de 1.( de feb.ero de 2001 UUR 2(011242686). apresamcnte ;wtilica que "
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la.Ylo.n,••ior,ignificaqueelórganode..,leccióncumpli""en principiocon "'presa,l.puntuaciónque"",.';orice.u
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