Page 407 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Anti/isistú/pNNtJimitntotúItl«ti¿ntúptrS01Ul/tn lAsadministratiotlNpúbJitasNpanolA,
"no excluyen el necesario sometimiento al juzgador de las apreciaciones de tal órganoadministrative,puestoquede[ocontrario,comoindicalaparterecurren
te, se quebrantarla el derecho a le tutela judicial efectiva al quedar inimpugnables lasestimacionestécnicasdedichosTribunalescalificadores,tantoenelordencua lirarivo como en el orden de puntuación, con referència a las circunstancias con currenres", sin embargo de forma incongruenre a mi parecer, más abajo expresa que "aunque los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son ciertamente cnmpetenres para enjuiciar la legalidad de la actuación de los órganos juzgadoresdelasoposicionesyconcursos,enmodoalgunopuedensustituiraéstos en lc que sus valoraciones tienen de apreciación técnica" (STS 10 de marac de 1999, Ar. 2891).
Por su parte, el Tribunal Constitucional ha evolucionado en sus concepciones sobre ladiscrecionalidadtécnicadelosórganosdeselecciónpasandodeconsiderarlacomo un ámbito exento de control a estimar que no existe exención, sino una especialidad de control. Principalmenre jusnfica esa especialidad a modulación en el carácter especializadodelosórganosadminisrrarivosquerealizanlavaloración,enlasalva guarda por parte de la Constitución de un ámbito cornperencial propio de la Administración precisamente mediante el respeto a la existencia de potestades dis
crecionalesnosometidasacontrolesextra-jurídicosporpartedelosórganosjudicia les y, por último, en la afirmación de que el único control que éstos pueden operar de modo legítimo sobre la Administración es el de carécrcr jurídico. El quid de la cuestión será dererminar cuándo se están fiscalizando aspectos estrictamente legales a de derecho y cuándo los temas controvertidos atañen solo a cuestiones de hecho. Entendemosque,enprincipio,nocabedudardelaimparcialidaddelórganoselec tivo y existe una presunción juris tanturn a favor de la certeza y acierto de sus deci siones, por lo que la carga de la prueba recae de la parte que ponga en duda su buen hacer. Ahora bien, esro no debe obstar a que se afirme en todo caso, o casi con roda seguridad, la exención de control sino que, por el contrario, ha de ofrecerse a la per sona disconforme con la decisión adrninistrativa la posibilidad de revisión judicial, sopenadeinculcarderechosfundamenralescomolosincluidosenlosartículos24y 23.2 de la Constitución.
Anceunospronunciamientostanheterogéneosyconstruidossobrelafamosateoría de separación de los "aledaños" y "el núcleo material de la decisión técnica", básica
mentearesumirenlasuscepdbilidaddeconrroljudicialdelosprimerosylaimpo-

