Page 405 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 AndlisisdlpN),tdjmjntodtseú"ióntÚprsonalen lasadminÎstr4tiontspúbli,ttsespañolas
mismaformaexisteunapresuncióndequelosórganosdirectivosdeunasociedada asociación están en condiciones de apreciar mejor que los socios a miembros lc que mejor conviene a esta persona sin que ello impida al juez, cuando existen pruebas suficientes, anular o revocar sus decisiones. Existe, pues, una presunción de que es [a Administración la que debe definir los intereses generales, y aunque esta presunción no pueda ser destruida cuando el Juez tenga una opinión distinta, sí puede y debe serlo cuando el órgano judicial reúna los suficientes elementos de juicio (prueba) comoparallegaralconvencimientodequedichaapreciaciónnoesconformeadere­ cho"437.
Asimismo, TARDIO PAT0438, entiende que hay que rechazar de pleno la objeción al control judicial, basada en el carácter no jurídico a no administrative, sino sim­ plemente técnico de la actividad desplegadaëv, y ello en base a dos razones: porque la apreciación de los méritos y capacidad de los aspirantes y de los conocimientos teóricosyprácticosconstituyeunjuicioyporquedichojuicioproduceefectosjurí­ dicos y tiene virtualidad para alterar situaciones jurídicas preexistentes.
Porelcontrarioycomovenimosadvirtiendo,lasposturasrespectoaestetemason
encontradas y en consecuencia apuntaremos, de igual modo, algunos argumentos que defiendenlafunciónquehadedesempeñarladiscrecionalidadtécnicaenelsenode
leactualsociedadysuinsuscepcibilidaddefiscalizaciónporpartedelpoderjudicial.
Precisamente, en la doctrina alemana se ha planteado, en palabras de uno de sus más claros exponentes, BULLINGER, que el "conocimiento de que las posibilidades de configuracióndelaAdminisrraciónpúblicaligadasaladiscrecionalidadsonabsolu­ tamenteirrenunciablesparaelmantenimientodelordenenlacomunidadestataly para proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos"'o.
•'7DELSAZ.S.,"DesarroUoyCrisisddDerechoAdminist"'tivo.Sur=rvaconstitucional·,op.cit.,pág.195.
().II TARDIO PATO. en J. A.,
Can/ro/jurisdiccional
dt concu",o, dt mlritos", cit. op.
.o" Fren,. a dicha posición el Tribu"al ConSlilUcional en la STe 39/1983, de 17 d. mayo, ,eñala que "u condusi6n a quesellegaen .st.CISoconcreta no SUIX'D" ".,utolmem.,desconocerclderechoab[U[elajudicialefectivarecogidaen cl.n,24.1delaCom,i,ució.,.tÚclprincipiodel,ome<imieolOplenod.l.AdministraciónPúblicaalauyyalDere<ho (arr,103.2).ni"laexigenciadolcO"Ir,,1judicialsobrelalegalidaddelaactuaciónadminiSf'a<ivay,,,sumisióna10.fines quelajustifican(an,106.1),Tampocosuponeignorar105esfuerzo.quelaJuri'prudenciayladoctrinaharcaliudoyr­ [i....nparaqueelcontrol>Calomisamplioyefe<üvoposible.Peronopuedeolvid",tampocoqueesecomrolpuede eneon"", en algun",caso.< Umi,es d",,,,minulo•. Así ocurre en eues,ion.. que han de rcrol""r por un juicio fund.do en demen'osdecaráaerexdusiv:¡meme,«nico,que5610puederformuladoporunórganoespecializadodelo Admini"",ción y que en si mi.mo osapa. po,.u propia n.1<ura]=, :al con,rol jur/dicoque es cl único que puedenejer­ cerlo.órgan",jurisdiccionalesyque.naluralmenre,deberánejercerloenI.medidaquecljuici":ú"""ealmarcolegalcn que  encuadra, es decir, sobre cuestiones de legalidad, COmo dice la propi. demand. de amporo. que se pl:",,n en cl caso, utilizando al efecto ,od.. las po,ibilidades que.e han ido incorpo",ndo a nuestro ,çcrvo jurídico".
44{1 BULLINGER, M., -La discrecionalid.d de la Admini"",ción Pública. Evolución, funciones y oontrol judicial", La Ley, afio VIU, núm. 1831.






















































































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