Page 404 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Pues bien, al igual que en el discurso general sobre la discrecionalidad adminisrrari­
va, en el que hay autores que ccntraponen sus argumentos de apoyo o critica al con­ troljudicialdelasdecisionesadministrativas,eneldiscursoparticularsobreladis­ crecionalidad técnica de los órganos de selección de las Administraciones públicas, también se evidencia es enfrentamiento doctrinal. Por lo tanto, podemos describir efectuandounasíntesisreduccionista,dosposturasencontradas,defendiendounala soberanía de los órganos de selección y la imposibilidad de fiscalizar el fondo de sus decisionesfrenteaorra,defendidaporlosqueapoyanlarevisiónjudicialdelaactua­ ción de los órganos selectivos, cuestionando incluso que se pueda denominar diacre­ cionalidad récníca-».
Comencemos citar a quienes defienden el control jurisdiccional de la díscrecíonalí­ dad. Así pues, PIÑAR MAÑAS436, sostiene que "considerar que la actividad que des­ arrollanlasComisionesdeconcursosyoposicionesdebacalificarsecomodiscrccio­ nalidadtécnicaesunerror.Niesposibleestimarqueensusvaloracionespuedenno renerencuentaelinteréspúblico,nisusdecisionesestánexentas,comoyanoscons­ ta, del control jurisdiccional. Dar como buena la discrecionalidad técnica es tanto comopermitirqueenlasbasesdelasconvocatoriassedispongaquelasplazassean cubiertasnodeacuerdonecesariamentealosprincipiosdeméritoycapacidad,sino de acuerdo a 10 que la Comisión decida libremente, lo cual, evidentemente seria absurdo.Máximesiestalibredecisiónseconfigurasecomoirrecurrible...",por10 queesteautorentiendequelostribunalesjurisdiccionalespuedenreemplazarper· fectamente a los órganos selectivos cuando se tenga suficientes elementos de juicio
para ello.
En una línea similar, conrraria a admitir un ámbito de exclusión del control juris. diccionalsemuestraDELSAZ,quienponedemanifiesrolaaparentecontradicción que se produce al admitir a los jueces civiles y penales un control de la Adminisrración pública y, sin embargo, negarlo a [a jurisdicción comencioso-admi­ nisrrariva.Enestesentido,semuestracentrariaaadmitirqueexistaunámbitode discrecionalidad técnica no fiscalizable, argumentando que "El admitir que existe un espacio de discrecionalidad técnica de la Adminiscracién dado que es ella quien debe apreciar cuál opción es, de todas las permitidas, la más adecuada al interés público, no debe conllevar la exclusión del control judicial de esta decisión, porque de la
4lS PINARMAÑAS,JL,°EJplenocon'm]jurisdiccionaldI".COnCUr<OS yaposidanes"Docu",mt4Cw"Admù,istun"", nG 220. 1989, pág. 149. En otra Hna SÁNCHEZMORÓN, M. Discr«io"alid.:d""",i"istuli""J co"mljudieí4ITecno&, Madrid, 1994, pig_ 1Z9.
06 PINARMANAS,J.L"ElplenoQOntroijurisdiccionaldelosconçuno¡yopœiOona",op.cit.
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