Page 406 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 TrrsmorúÚJSçomparadollÚFuntidnPúblitaylUIprOtlSOIrúJlúttidn
" OpinióncompartidaporSÁNCHEZMORÓN,puestoqueparaelautor ...
salvo crasos errores de apreciación, no serIa conforme a derecho sustituir la opinión de los técnicosdelaAdministraciónporlaqueeljuezpuedaformarseenelproçesooyen­ do a otros técnicos distintos. De 10 contrario, se esrarta trasladando la discrecionali­
dad técnica de la Administración a los jueces".
Lajurisprudenciaespafiolanohasidoindiferente,comoesobvio,aestosargumen­ tos docrrinales dívergentes y que tan apasionados se han mostrado en algunos momentos.Entérminosgeneralespodríamosafirmarqueeltratamientoquehasido otorgadoaladiscrecionalidadtécnicapodrIacalificarsederespetuosoconelpapel que corresponde a los órganos de selección en oposiciones y concursos, limitando al máximo los supuestos en los que es admisible el control judicial de la misma-u. Sin embargo, el criterio de nuestro Tribunal Supremo y de los Tribunales de Justicia de lasComunidadesAuronomasnoconformaullalinearectarespectoaltemaqueabor­
damos,sinoque,enocasiones,lasdisonanciasensusargumentacionesafloranque­ brando la unidad de jurisprudencia.
Ciertamente, la jurisprudencia ordinaria ha manifesrado expresamente que carece deccroperenciaparaconocerdelosjuiciosdevalorefectuadosporlosórganosde selecciónanoserqueéstosincurranendesviacióndepoderaarbirrariedad.Asíla STS de 8 de junio de 1999 (Ar. 6822), recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional,STC53/1993,34/1995..., afirmaque"losTribunalesdelorden jurisdiccional contencioso-administrativo enjuician la legalidad de la actuación de los órganos juzgadores de las oposiciones y concursos, pero en modo alguno pue­ densustituiraéstosenloquesusvaloracionestienendeapreciacióntécnica,pues­ to que no se pueden erigir en Comisión calificadora con unos parámetros no jurí­ dicos, sin que en esre caso, la parte actora haya desvirtuado la presunción de legali­ dad e imparcialidad con que las Comisiones calificadoras actúan en los proçesos selectivos, al amparo de las previsiones contenidas en los artlculos 23.2, 103.3 y 106.1 de la CE".
Por el contrario, en otras ocasiones el Tribunal Supremo parece más flexible en la interpretación de la discrecionalidad técnica de los actos de la adminisrración que
f En COn'", de L. moisión en S«Ie dmjnilt""j... ° judicial d Jas deci,iones to!cni= de los Tribunales exami""dores,
eru OIrU, SSTS 27 de octub de 19"98, Ar. 7663 y II de dic;emb de 19"98. Ar. 608. 1..0 STS de I de julio de 1999 "
(Ar.5344)indi",que ... Las1>=noaiglanquetkjanconSianciadeloscri,etiosdevalotllciónapliCld05.fello,induda, ct> nozón a ,,, inulilid.d, pues ,,, u,ili..ción no podl...r po..erio.men,e controlad. ni PO' I. Admini>tr.tcwn. en fuse de m:urso.dmin;st"";YO.niporlosT.ibun.lesjudiciales,alpe,,necerla""lo",ciónin"lrucadlosmril<"al.sobcr.tnb del órg.no calificador".
























































































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