Page 406 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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" OpinióncompartidaporSÁNCHEZMORÓN,puestoqueparaelautor ...
salvo crasos errores de apreciación, no serIa conforme a derecho sustituir la opinión de los técnicosdelaAdministraciónporlaqueeljuezpuedaformarseenelproçesooyen do a otros técnicos distintos. De 10 contrario, se esrarta trasladando la discrecionali
dad técnica de la Administración a los jueces".
Lajurisprudenciaespafiolanohasidoindiferente,comoesobvio,aestosargumen tos docrrinales dívergentes y que tan apasionados se han mostrado en algunos momentos.Entérminosgeneralespodríamosafirmarqueeltratamientoquehasido otorgadoaladiscrecionalidadtécnicapodrIacalificarsederespetuosoconelpapel que corresponde a los órganos de selección en oposiciones y concursos, limitando al máximo los supuestos en los que es admisible el control judicial de la misma-u. Sin embargo, el criterio de nuestro Tribunal Supremo y de los Tribunales de Justicia de lasComunidadesAuronomasnoconformaullalinearectarespectoaltemaqueabor
damos,sinoque,enocasiones,lasdisonanciasensusargumentacionesafloranque brando la unidad de jurisprudencia.
Ciertamente, la jurisprudencia ordinaria ha manifesrado expresamente que carece deccroperenciaparaconocerdelosjuiciosdevalorefectuadosporlosórganosde selecciónanoserqueéstosincurranendesviacióndepoderaarbirrariedad.Asíla STS de 8 de junio de 1999 (Ar. 6822), recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional,STC53/1993,34/1995..., afirmaque"losTribunalesdelorden jurisdiccional contencioso-administrativo enjuician la legalidad de la actuación de los órganos juzgadores de las oposiciones y concursos, pero en modo alguno pue densustituiraéstosenloquesusvaloracionestienendeapreciacióntécnica,pues to que no se pueden erigir en Comisión calificadora con unos parámetros no jurí dicos, sin que en esre caso, la parte actora haya desvirtuado la presunción de legali dad e imparcialidad con que las Comisiones calificadoras actúan en los proçesos selectivos, al amparo de las previsiones contenidas en los artlculos 23.2, 103.3 y 106.1 de la CE".
Por el contrario, en otras ocasiones el Tribunal Supremo parece más flexible en la interpretación de la discrecionalidad técnica de los actos de la adminisrración que
f En COn'", de L. moisión en S«Ie dmjnilt""j... ° judicial d Jas deci,iones to!cni= de los Tribunales exami""dores,
eru OIrU, SSTS 27 de octub de 19"98, Ar. 7663 y II de dic;emb de 19"98. Ar. 608. 1..0 STS de I de julio de 1999 "
(Ar.5344)indi",que ... Las1>=noaiglanquetkjanconSianciadeloscri,etiosdevalotllciónapliCld05.fello,induda, ct> nozón a ,,, inulilid.d, pues ,,, u,ili..ción no podl...r po..erio.men,e controlad. ni PO' I. Admini>tr.tcwn. en fuse de m:urso.dmin;st"";YO.niporlosT.ibun.lesjudiciales,alpe,,necerla""lo",ciónin"lrucadlosmril<"al.sobcr.tnb del órg.no calificador".

