Page 411 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
P. 411

 An41isisdelprocedimientodeseleccidndepersonalen kuadministracionespúbLicasespañolas
dicicnes de los candidatos y los principios de mérito y capacidad de los mismos; lc
cual viene a traducirse en la afirmación de que la no ratificación de la propuesta de
provisión será también procedente cuando resulte manifiesta [a arbitrariedad y. por
ranro, evidente el desconocimiento de los principios de mérito y capacidad.
4) Un indicio de la posible existencia de arbitrariedad lo consriruirá el dato de que. junto a la carencia de cualquier referente objetivo de la valoración que haya sido efectuada de los méritos, concurran elementos que puedan revelar una actuación
no suficienteequilibradadelórganodecalificación.
No obstante esa línea general y consolidada de la [urisprudencia, hubo algunos intentos puntualesdeprocederaunafiscalizacióndefondodelosactosadrninistrarivosemana­ dos de los órganos de selección. Veamos a continuación algunos datos al respecto.
Unodelosprimerospronunciarnienrosjudicialesqueadmitiólaposibilidaddecon­ trol judicial de la discrecionalidad técnica fue la sentencia de 2 de abril de 1985 del Tribunal Supremo, Ar. 2854. Durante ese afio y parte del siguiente, [a Audiencia TerritorialdeValenciallegóaúnmásallá,afirmandonos610laposibilidaddeanu­ lar las decisiones de los órganos de selección de la Administración, sino incluso la facultad judicial de sustituir esas decisiones adrninisrrarivas por la de los jueces.
Sin embargo, esta línea jurisprudencial de apoyo al control pleno de la discrecioea­ lidadtécnicanohatenidocontinuidad,yaquetalycomoacabamosdeapuntar,es
prácticamente unánime la posición jurisprudencial que señala la imposibilidad de susriruir al Tribunal calificador por los órganos jurisdicciooalesot. lo único que se
4)llaSTSde27deabrilde1990(Ar.3568).deampliaouensión.p<'rodarificado",dcI.. ralOnesporI..cualeslOiSjue­ «:$ no pueden sustituir la decisión dd órgano alifiador. esublece: "Oc nucv<> es'e Tribunal se ve en la n=idad de insis­ tir en quc los ÓrganOiS califiadores Jlanudos • jr la idoneidad de quienes aspi...n • ingr....r al servicio dc la Admini.. raci6n -<:1l sus d;S1inw .. f.ru. ya se U'ale de con<ü'ui, una relación .."",u,.rí. O de na,ut:>lcz.a Iabon! gozan ck di",«<ion.lida<!,«niaen su< aprcciaciones.NilaAdmini'lI'ación.dequiendependcor¡;:inicamcn,eaqudlos.tienecom· p<',.nci.p.... revisardjuiciofo.muladoportales nilostribunalesd...,. orden lus,ituir
órganos. jurisdio::iona! pUMen lasdecisionesd.lo.mi,mo,.ni,iquie...acudiendoa!resuLTadodeun.prucb.pericial.sop<'nad.suplant.rclej.,cicio
deun.competenciaquenO I..co,....pondc.Ocaquíqued.n.8dcI.Ordendc.oíd.f.br.'ode1985dejeeonS1anda dd arnte, vincul>n,e pan. la Admini"t:>ción del.. propues.as de lo. tribunal.. que juzguen el concurso -arnter que tienen ,ambi"n p.... n05OtroS en raWn dc la natun!= rcvÍ<ora d. nu .. t .... potestad salvo que no se h.)"'n cumplido -loquenohace.lcuo-losrequi.i.o.<fo.malesydeprottdimientoestablecido.<()En¡unu.losTribunal..es,1nlla- mad... a control:u la legalidaddc la actuxi6n administra.i"" -an. 106.1 deia CE-. pero no a cjcrenun control t«nieo de la mi.m•. En cl ejcreicio de (:5« control juridic<> pUMen valem. cuandn fu= n(CC$;lrio ° conveniente. de conOO· mienlOS"peeialiudosqueles.uministreun <c.eero_perilO_.puesno¡i.mp.ela.=a inICligt'neiadeunano.maaplica· ble al caso "1;enc",lmentc,un eoncepto jurldicamente indeterminado- dCp<'nde sólo de los conocimientos dd juzgador. m:lscuandolapruebaperidaleolidirigidaa$u",inisu,,,uno.conoci",ientosquecaree""d.lrascendenciapa...I.deci­ sión de! litigio. porque cl Tribun.l no tiene potestad para fiscalizar una act""óón que por esencia .. discrecional en su dimensión,«nic:o-iruUKcp,ibledecontroljurldicocomono0(';1.enlos ..,o."",,..mosdedosviariónde O
.upu pode. notori<l arbitt:>riMad ycnton«s sólo p.... anular l. decisión impugtlada pe'" no para ..... ,ituitl.. por ot," distin ... _.l. pruc­
bapericialdevieneinopet:>nte.Y'" loq"eOCll''''en "',.caso••"nq"e'''pongaapartarnosdel.doctrinapropugtladapor laScntenci<ldelaantis""SalaCuartadeesteTribuna!de2deabrilde1985(Ar.2854) consideramos como
ya hemos ,enido oca.ión de dec,. en la 8 de noviembre de 1989 (Ar. 7828)".
que superada.
'"
















































































   409   410   411   412   413