Page 413 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 En primer lugar, el denominado principio de unidad del acto administrative, con­ vierte en cuestionable que se puedan modificar los criterios de corrección a de valo­ racióndelosméritosdeuncandidatosinrealizartambiénlaoperaciónconrodoslos candidatos concurrences y que fueron calificados mediante la misma resolución. La nueva valoración de todos los candidatos presenta dificultades técnicas, pero sobre todoplantearíaelgravísimoproblemaquesupondríaextenderlosefectosdeunasen­ tenciaaquiennohasidoparteenelproceso,10quepodríadarlugarasituaciones de indefensión. No se trata de una dificultad insalvable si se tiene en cuenta que se deberíadecitarcomoco-demandadosaloscandidatosaprobados.
Otro obstáculo puede ser la prohibición de los "aprobados sin plaza". Este mecanis­ mo implicaqueen ningúncaso losTribunalespuedennombrarcomo aprobadosa un mayor número de candidatos que el de plazas convocadas. Por tanto, si el cupo toralfuecubiertoyunasentenciajudicialdeclaraaprobadoaunnuevoaspiranteque en su día quedó excluido, ¿se padda modificar la lista sin menoscabo de los derechos ya adquiridos? Desde luego, la Administración tiene obligación de ejecutar las sen­ tencias firmes de los Tribunales de Justicia, por lo que puede darse la paradoja de que pase a ocupar un empleo público aquel candidato que puntuó con más baja nota, respecto al último de la lista que pudo haber obtenido mejores calificaciones.
Ahorabien,losinconvenienresderivadosdelprincipiodeunidaddeactoydelapro­ hibición de los aprobados sin plaza, se eluden de modo fácil si el órgano jurisdiccio­ nal se limita a ordenar la retroacción de Jas actuaciones y no ejerce su potestad de sustitución. Lo que hará será encargar al órgano administrative que proceda a valc­ rar ex novo a redes los aspiraneeso-.
Resumiendo las principales aportaciones de la jurisprudencia y de la doctrina admi­ nisrrarivisra respecto a la discrecionalidad técnica, ésta no va a encontrar otros lími­ tes legales que los que, en su caso, se establezcan en la convocatoria. A continuación exponemos de forma breve algunos de los criterios que son, de forma habitual, uti­ lizadospornuestrostribunalesdejusticiacuandohandepronunciarsesobrelarecla­ macióninterpuestacontraalgúnprocesodeselección:
4)4 •
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