Page 418 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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modo. las divergencies se hacen patentes respecto a esta cuestión y en la actualidad esuntemaquesiguegenerandodebateenelDerechoAdminisrrarivoespañol.
Sin embargo y sorpresivamenre, el mismo mecanismo que ha sido puesto en la "pice ra", es decir la cuestión de la revisabilidad del criterio discrecional de la Administración, es puesto en funcionamiento en el seno de la propiaAdministración
sin aparentes problemas.
Efectivamente, existe alguna legislación administrariva sectorial que ha habilitado mecanismosadhocderevisióndelosactosemanadosdetribunalescalificadores.Nos referimos a la denominada "Comisión de Reclamaciones" que se creó por el art. 43 de la amigue Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universiraria-w y que, con la nueva regulación del acceso de profesorado universitario, contenida en la comroverrlda Ley de Orgánica 6/2001. de 2) de diciembre, de Universidades (sec ción segunda, capítulo I, titulo IX) y desarrollada en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a CuerposdeFuncionariosDocencesUniversitarios,sigueideadacomounmecanismo derevisiónadminisrrarivadeladecisióndeunórganodeselección.
Hemos de advertir respecto a esra reciente regulaci6n, que no hay que confundir las dos
fases que necesariamente habrán de seguir aquellos candidatos que prerendao formar
parte de los cuerpos docentes universirarios. Una primera fase de habilitación que se
supera concurriendo a un proceso de calificación sobre la idoneidad profesional a nivel
nacional una fasea OptaralasplazasquecadaUniversidadpueda y. segunda seguir para
convocar en un futuro y que adopta la forma de concurso. Pues bien, en la fase de habi litación, el reglamento en su art. 6 establece la composición de las Comisiones de habi litación y en el art. iz.t, creación de una Comisión de Reclamaciones cuyo cometido es resolverlasimpugnacionesdeaquellosquenoaceptanelresulradodelasresolucionesde laComisióndehabiliracién.Aquíencontramosunaprimeramanifesracióndecontrol porpartedeunórganoadrninisrrativodeladecisiónadoptadaporunórganoquetiene reconocida [a discrecicualidad técnica. Para la fase de concurso (en las Universidades correspondienres), se calca ese mismo sistema de Comisión resoluroria -Comisión de Reclamaciones-,enlosartículos16y18delRD774/2002,respeceivamenre.
'"" Ha anali,..do pormenoriudmente este precepto. DfEZ sANCHEZ. J. J. en .. odos ,raMjos. "Un órgano .,rpiCQ y CQnllic,ivQ: r... Comisión de k<:1.m.ciones del artkulo 43 de la LRU". Revis,. Esp.liol. d. Der.eho Admininra,ivo. nO 68.1990 y"r... dise,ecionalid.d t«nia y I. Comisión d. Reclamaciones de I.. Univc...id.1d.. {A propósito de I. STe 21')11991.de14denovicmbr'¡"Revis,aEspañol.deDerechoAdministrativo.nO79.1993.Asimiorno...cnarpdela cucs,;ón ALEGREÁVlU,.J. M .• "Di.. recionalid.d .«nia y mnrrol judicial: La rt;visión j",lsdiccional de los j"icios 1«_ nicos d. los lIib"oalcs y comisiones de ..lección pua ti acceso. la función pública". Revisra Vasa. de Adminis..aeión Nbl;CI.. No 42. 199. pá&l" 2n·281.

