Page 75 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 presentación de un solicirud de admisión, en la cual, se incluirá una certificacién de
la puntuación obtenida en su ccrrespondienre Centro de empleo. Es imprescindible la aportación de esa certificaciôn por cada uno de los aspirantes, puesto que en ella seencuentranloscriteriosquepermitiránformalizarunalista Se
graduada integrada. ofreceunplazodediezdíasdesdelapublicacióndeesa'listaparaquelosinteresados
recurran su posición en la misma si estan disconformes con la puntuación que les ccnesponde.Lasoportunasrecrificacionesseefectuaránenunperiododecincodías. Con este trámite se da paso a la conformación de una lista integrada definiriva que sirveparaefectuarelllamamienrodetrabajadoresennumerodobleaaqueldelos puestos ofertados.
Tanto en el caso de selección para puestOS de la Administración central, como para
la local o periférica, el llamamiento de aspirantes es sólo el presupuesro que da comienzo a una nueva fase. en la cual. los poderes públicos establecen un mecanis­
modirigidoalacomprobacióndelaaptitudprofesionaldeloscandidatosparael desarrollo del trabajo que se ofertó.
La diferencia principal con el concurso es que el sistema del "llamamiento" no impli­
ca la superación de pruebas de competición sino de idoneidad. La competición sig­
nificaseleccionaralmejordeungrupodepersonasmediantelacelebracióndeprue­
bas elirninarorias o en todo caso. se traducen en una de sus méritos que. graduación
excluyendo,delingresoenlaAdministración,aaquellosquenoalcancenlospues­ tos de cabecera. Por el contrario, la verificación de la idoneidad tiene como finali­ dad,noladebuscaralmejor,sinoladecomprobarquelapersonaquerealizala prueba reúne el mlnimo de requisites o condiciones, sin las cuales, serfan de impo­ sible desarrollo las labores del puestO de trabajo al que opta. No existe en las prue­
bas de idoneidad, por lo tanto, ninguna ccrnpetitividad entre los sujetos aspirantes sinounaespeciedecondiciónresolutòriaimpHcitaquesedesvirtúatraslaconstata­ cióndelosrequisitesexigidosenlaconvocatoria.
Así pues, el sistema del "llamamiento" no se queda en la simple nominación de los pri­
merosdelalistagraduadaporlosCentrosdeempleoaintegradaporelDepartamento delafunciónpública,sinoquenecesitadeunaulteriorfaseselectiva.Aéstadedicael D.p.r. 487/1994 un articulo, el número 27. indicando la obligarcriedad de la Administración correspondiente de convocar a los previamente "llamados" en un lugar yenunafechadeterminadaparaefectuarlaspruebasdeidoneidad.
Las pruebas ccnsisren en el desarrollo de pruebas aptirudinales o en practicas labo­ raies cuyo contenido se determinará a la luz de las funciones y ccmpeeenclas que
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