Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

CAPÍTULO 3: PRINCIPALES DEBATES SURGIDOS EN TORNO A LA FIGURA DE LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD PREVISTAS EN ANDALUCÍA 287 normativa al determinar varias zonas como áreas de oportunidad; improcedencia de atribuir carácter de excepcionalidad eximente de conservación medioambiental a las áreas de oportunidad. Como se ha dicho la creación de las áreas de oportuni- dad atiende a razones de desarrollo de usos y actividades económicas, y su creación es esencialmente discrecional, de acuerdo con los criterios generales del art. 48 de la normativa; en tanto que la justificación y condicionantes particulares, se con- templa en todas y cada una de sus correspondientes fichas de planeamiento, por lo que no son procedentes las alegaciones referentes a supuestas vulneraciones de jerarquía normativa ni de excepcionalidad”. En casi idénticos extremos se pronuncia la STSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sede Sevilla, de 5 de junio de 2014, núm. rec. 95/2012 (Ponente Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez) , en un recurso planteado por la Federación Ecologistas en Acción frente al Decreto 358/2011, de 8 de noviembre, por el que se prueba el POTS de La Janda. El fallo, con estimación parcial del recurso, declara nulo diversos preceptos del plan, en concreto los artículos 12.4, 18.1, 18.2.a) último párrafo, 18.2.b) último párrafo y 18.2.c), todos ellos referidos a la exención del cómputo a los efectos de la nombra 45 del POTA 264 . 264 En concreto, la redacción de los artículos que vienen a declararse nulos por las Sentencias analizadas, es el que se indica a continuación: Artículo 12.4 Normativa POTS La Janda “Áreas de oportunidad” “La clasificación como urbanizable de los suelos incluidos en las áreas de oportunidad no computará a los efectos de las determinaciones sobre la dimensión de los crecimientos urbanos en el planeamiento general establecidas en la Norma 45.4.a) del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (N)”. Artículo 18.1 Normativa POTS La Janda “Directrices al planeamiento urbanístico en relación con las viviendas y otras edificaciones construidas en suelo no urbanizable” “A efectos de la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía sobre límites al crecimiento urbano, en las áreas suburbanizadas de interés territorial no computarán, sea cual sea la categoría en que se incluyan: los suelos incluidos en las mismas que se incorporen al proceso urbanístico; la población corres- pondiente a las viviendas edificadas existentes en dichas áreas, y la población correspondiente a las nuevas viviendas vinculadas a la reserva de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, ya sea de la misma área o, cuando proceda su exención, en otros ámbitos del Plan (D)”. Artículo 18.2.a), último párrafo, Normativa POTS La Janda “No computarán a los efectos de la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía sobre límites de crecimiento urbano, la población correspondiente a las viviendas edificadas ya existentes en dichos ámbi- tos ni la correspondiente a las nuevas viviendas vinculadas a la reserva de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública ya sea en el mismo ámbito o, cuando proceda su exención, en otros ámbitos del Plan”. Artículo 18.2.b) último párrafo, Normativa POTS La Janda “Del ámbito delimitado se deducirá a los efectos de la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía sobre límites de crecimiento urbano, la superficie correspondiente a las parcelas de las edificacio- nes existentes, la población correspondiente a las viviendas edificadas existentes en dichos ámbitos, y los correspondientes a las nuevas viviendas vinculadas a la reserva de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, ya sea en el mismo ámbito o, cuando proceda su exención, en otros ámbitos del Plan”. Artículo 18.2.c), Normativa POTS La Janda “La clasificación de suelo urbanizable con delimitación sectorial (ordenado o sectorizado) cuando las edifica- ciones existentes no representen el 40%, en cuyo caso no computarán a los efectos de la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía sobre límites de crecimiento urbano los habitantes correspondientes a las viviendas edificadas existentes en el ámbito, y los correspondientes a las nuevas viviendas vinculadas a la reserva de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, ya sea en el mismo ámbito o, cuando proceda su exención, en otros ámbitos del Plan; en todo caso, computará la totalidad del suelo clasificado”.

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