Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 288 Siendo las anteriores Sentencias recurribles en casación, ambas han sido objeto de sendos recursos en los que han recaído las SSTS, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 14 de marzo de 2016, núm. rec. 3000/2014 265 y 3187/2014 266 (Ponente Excmo. Sr. José Juan Suay Rincón) . Como cuestiones reseñables, aunque las Sentencias resaltan que “… si se admite que efectivamente los planes territoriales puedan establecer criterios específicos con base en el indicado artículo 45.4, tampoco resulta descabellado considerar que tales criterios han de moverse dentro del ámbito de los límites establecidos por dicho precepto reglamentario indicado; en otros términos, el legítimo establecimiento de tales criterios específicos tampoco equivale a la lisa y llana exención de los parámetros establecidos por dicho precepto”, insiste el TS en que se trata de interpretación de preceptos integrantes del ordenamiento autonómico y que como tal quedan vedado en su acceso a la casación en la medida en que, como también recuerdan, el artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, LJCA, constriñe el ámbito propio del recurso de casación a las cuestiones interpretativas suscitadas por la normativa estatal. Como notas finales, destacar dos cuestiones. Por un lado, la reiterada norma 45.4 del POTA no deja duda en su tenor cuando establece un criterio general para cuya concreción faculta expresamente a los instrumentos de planificación territorial de ámbito subregional, POTS, mediante lo que postula como “criterios específicos”, ningúnóbiceni contravenciónalprincipiode jerarquíanormativapareceevidenciarse si dicho planeamiento territorial subregional opta por, en dicha potestad, eximir un determinado ámbito de dicho límite, máxime cuando, por otro lado, ha de tenerse presente que se trata de previsiones establecidas desde la planificación territorial que resultan vinculantes para el planeamiento urbanístico y a las que necesariamente habrá de atenerse, por lo que si las previsiones de crecimiento que por presentar un carácter supralocal son establecidas por la planificación territorial, computan a los efectos del crecimiento que desde el planeamiento municipal pueda establecerse, se estaría generando una situación desigual entre los municipios del ámbito y limitando la potestad del planificador municipal. Por el contrario, y de las Sentencias analizadas, queda reconocida hasta el momento, la potestad de la planificación territorial para, dentro de la necesaria discrecio- nalidad que se le otorga al planificador, la localización de AAO fundamentada en razones de desarrollo de usos y actividades económicas propias de esta función pública. 265 . ECLI:ES:TS:2016:1127 266 . ECLI:ES:TS:2016:1129

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