Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
CAPÍTULO 3: PRINCIPALES DEBATES SURGIDOS EN TORNO A LA FIGURA DE LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD PREVISTAS EN ANDALUCÍA 289 2.2. Falta de adecuada motivación en la ordenación propuesta para las AAO Otra de las cuestiones que ha generado numerosos debates ha sido la reiterada alegación de la falta de motivación de los instrumentos en la ordenación propuesta por los POTS en las AAO. En relación con esta cuestión, si bien se debe adelantar que en el caso enjuiciado por la Sentencia que se analiza a continuación, se parte de la incorporación ex novo de un AAO en la aprobación definitiva del documento y sin que con anterioridad se hubiese hecho siquiera alusión a la posibilidad de su establecimiento, por lo que concurre un doble presupuesto previo. El fallo de la Sentencia, con estimación del recurso, declara la nulidad y deja sin efecto el AAO, posteriormente recurrida en casación y ratificado el fallo por el TS. – STSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sede Sevilla, Sección 2ª, de fecha 4 de septiembre de 2015, núm. rec. 789/2006 (Ponente Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego) 267 El recurso que da origen a la meritada Sentencia, es el interpuesto por una mercantil frente al Decreto 130/2006, de 27 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprobó definitivamente el POTS del Litoral Occidental de Huelva. Por la actora se alega en esencia, como acertadamente resumen la Sentencia en su F.D. Segundo, “Nulidad del Plan por excederse en el plazo de tramitación, por infracción del principio de audiencia y por falta de motivación de la ordenación propuesta, infracción del derecho de propiedad, infracción del principio de autonomía local e infracción del principio de legalidad”. Dos son las cuestiones relevantes a los efectos del análisis que se viene realizando, por un lado, la presunta vulneración del principio de autonomía local e infracción del derecho de propiedad y por otro, esencial, la pretendida falta de motivación de la ordenación propuesta para una de las AAO contemplada en el POTS del Litoral Occidental de Huelva: el AAO El Marquesado. Sobre la primera cuestión, el TSJ de Andalucía, entiende, y así lo señala en su F.D. Quinto, frente al alegato de la actora, “… describe someramente la parte actora su propiedad, una extensión de 439 hectáreas, finca El Marquesado, entre Ayamonte e Isla Cristina, con aprovechamiento forestal y de frutales cítricos, narrando que en los documentos de revisión del planeamiento de ambas poblaciones se preveían ciertas determinaciones relacionadas con un posible desarrollo turístico en los terrenos de la actora que se vieron frustradas por la aprobación del POTCLOH, en 267 . ECLI:ES:TSJAND:2015:10241
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