Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
CAPÍTULO 1: LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE ÁMBITO SUBREGIONAL EN ANDALUCÍA 41 2.2. Antecedentes, evolución y tendencia actual Entre los objetivos que prevén los POTS destaca la ordenación de los usos del suelo y el establecimiento de zonas o áreas sometidas a diversos tipos de restricciones para su ulterior desarrollo o clasificación por el planeamiento municipal, ello debido a diversas razones derivadas fundamentalmente por tratarse de suelos idóneos para la compatibilización de usos en la previsible extensión de zonas urbanas, para la localización de actividades productivas, para la protección y mejora de los recursos ambientales y paisajísticos o por tener una localización próxima a zonas rurales o litorales. Han sido diversas las razones que desde sus comienzos ha llevado a los diversos planes territoriales a preservar determinadas zonas en función de los valores presentes en cada ámbito. Una especial relevancia ha tenido en este proceso la localización de lo que en principio vino a denominarse “zonas estratégicas” o “zonas de reservas”, destinadas a la implantación de actividades productivas fundamentalmente y que tenían por objeto, en los primeros documentos aprobados, la descongestión y reestructuración del espacio llevando a cabo acciones de reparación y mejora del mismo y de potenciación de la implantación de zonas productivas, todo ello, desde la visión supralocal propia de la ordenación del territorio. Si bien, como se ha manifestado, la finalidad era solucionar problemas ya existentes y que en la mayoría de ocasiones eran el resultado de una no demasiado afortunada planificación local. Dicho concepto fue evolucionando a la vez que los propios instrumentos en la comunidad andaluza, fruto de la experiencia y de la sucesiva aprobación de instrumentos de planificación territorial de ámbito subregional hasta llegar al término AAO, objeto del presente trabajo. El POTA, en su artículo 31, apartado 3, con carácter de norma y por tanto plenamente vinculante para el resto de Administraciones públicas 20 , establece que: “La formulación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subre- gional definirá los objetivos y las condiciones específicas para su desarrollo, de acuerdo con las líneas estratégicas, directrices y recomendaciones del presente Plan orientadas a hacia: c) La adecuada localización de equipamientos, servicios y espacios libres, así como suelos para actividades productivas en las áreas de oportunidad”. Será a partir de la aprobación del POTA, en el año 2006, y, tras las referencias contenidas en el mismo, cuando se instaure en el acervo de la planificación territorial andaluza el término AAO. De esta forma, en los POTS aprobados ese mismo año, 20. Tal y como textualmente recoge el apartado 2 del artículo 21 de la LOTA “Las normas son determina- ciones de aplicación directa vinculantes para las Administraciones Públicas y para los particulares, en los suelos urbanizables y no urbanizables”.
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