Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 42 concretamente el POTS de la Costa del Sol Occidental, el POTS del Litoral Occidental de Huelva y el POTS de la Costa del Sol Oriental-Axarquía, ya se localizan y reservan suelos de los distintos procesos urbanísticos bajo la denominación propiamente dicha de AAO. No obstante, el concepto en sí mismo y la finalidad de lo que se entiende como tal, bien podría entenderse como una evolución y ampliación de lo que se contenía en los primeros documentos aprobados, de ahí la importancia de las antes citadas “zonas estratégicas” como antecedentes inmediato de las actuales AAO. A partir del año 2006, estas áreas tienen objetivos mucho más amplios y una visión más a largo plazo que las anteriores por cuanto se trata de zonas que aún no integradas en el sistema de asentamientos de los POTS, éstos las incorporan al mismo, delimitando para ello ámbitos que tienen por finalidad contribuir a la recualificación territorial y mejorar la organización y estructura interna del ámbito y con el exterior, garantizando, en cualquier caso, con su preservación, su destino a usos de interés supramunicipal, y constituyendo elementos esenciales para el modelo de ordenación pretendido por el plan. Se trata no ya de responder ante una necesidad de carácter inmediato, sino de situar ámbitos que por su localización, proximidad a infraestructuras y comunicaciones, sean capaces de suministrar y dar respuesta, desde una perspectiva territorial y no local, a las necesidades actuales de un ámbito, así como intentar prever las futuras necesidades y preservar esos suelos al objeto de servir de soporte al ámbito. El propio término ha evolucionado, si bien en los primeros documentos la finalidad de las mismas está relacionada con el desarrollo económico de la zona objeto del plan predominando las denominadas “AAO de contenido productivo”, en los planes ulteriores además del contenido productivo se implantan contenidos turísticos y residenciales, en el primer caso por el importante peso económico que el turismo tiene en Andalucía y en el segundo, por la íntima conexión de la implantación de dicho uso asociada al desarrollo económico. Si bien en un principio se localizaban en dichos ámbitos actividades estrictamente de carácter productivo y contenido económico, prohibiéndose en ocasiones expresamente la implantación de otros usos 21 , paulatinamente comienzan a 21. Así, dos claros ejemplos se encuentran en los POTS de la Costa del Sol Oriental-Axarquía de Málaga y en el POTS del Levante Almeriense. El primero, al regular las directrices para los suelos destinados a actividades productivas, industriales y logísticas, en su artículo 41 apartado 2 expresamente señala que “En estos suelos no se permitirán otros usos que los establecidos en el artículo anterior”, artículo que de manera muy clarificadora establece que debe entenderse por “uso industrial” y por “uso logístico”, remitiéndose para ello a los recogidos en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, de Clasificación Nacional de Actividades Económicas. El segundo POTS indicado, del ámbito del Poniente Almeriense, al regular las áreas de contenido productivo, y en la misma línea que el anterior, indica en sus artículos 40 y 41 que “Los suelos se destinarán fundamentalmente y mayoritariamente a usos industriales, de almacenamiento y logísticos. Podrán asimismo implantarse usos terciarios de apoyo a estas actividades. Se prohíbe la implantación de usos residenciales y turístico-recreativos”.

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