EL GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
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40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para las entidades
públicas empresariales y para las sociedades mercantiles estatales.
Las medidas que se están adoptando parten del modelo que se ha impuesto en el tra-
tamiento de estas cuestiones en el ámbito de las sociedades cotizadas y que se suele
denominar como movimiento del gobierno corporativo. El alcance de las reformas
y los fines que se pretenden conseguir se sitúan en el contexto de este movimiento.
Antes de analizar el tema se va a hacer una breve referencia a los problemas estruc-
turales que presentan las sociedades anónimas cotizadas titulares de grandes empre-
sas con el fin de comprender las cuestiones sobre las que incide el movimiento del
gobierno corporativo.
II. REFERENCIAA LOS PROBLEMAS ESTRUCTURALES DE LA
SOCIEDAD ANÓNIMA DE GRANDES DIMENSIONES
La reforma de la sociedad anónima de mayor trascendencia siempre es la de la es-
tructura orgánica de la sociedad anónima titular de grandes empresas. En la gran
sociedad anónima, sustancialmente bursátil, se dan problemas estructurales que di-
ficultan que pueda cumplir la función que le corresponde desempeñar en el sistema
económico.
El punto de partida de la ordenación de la sociedad anónima se apoya en que el
titular del capital es también el titular del control en la sociedad anónima, de acuer-
do con el principio de que quien asume el riesgo económico debe ser también el
titular del poder de decisión. Sin embargo, los pequeños accionistas de una socie-
dad cotizada no tienen interés en participar de manera activa en la organización de
la sociedad debido al desequilibrio que se plantea entre el esfuerzo que conlleva
el ejercicio del control y la efectividad que pueda llegar a tener la participación
activa en la vida social.
Existe, en cambio, un interés por la imantación o la ocupación del derecho de voto
de los accionistas desinteresados de la vida de la sociedad por los titulares del poder
de gestión de la sociedad cotizada y por los que pretenden disputarlo o participar en
él. La manera de lograr este objetivo descansa en gran medida en el instrumento de
la representación (
proxys
), de la delegación del derecho de voto.
Al mismo tiempo, la posición de los consejeros ejecutivos y de los directivos titu-
lares del poder de decisión en la elección, gestión, rendición de cuentas e incluso
en materia de responsabilidad, se hace autónoma respecto de los instrumentos de
supervisión tradicionales de la sociedad anónima. Los consejeros ejecutivos y los