Página 107 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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EL GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
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la línea de la Recomendación 2009/385/CE. Se contempla asimismo la necesidad de
establecer cauces para favorecer la participación de los accionistas y el ejercicio del
derecho de voto con una particular consideración a los inversores institucionales. Se
subraya la trascendencia de que se dé un tratamiento apropiado a las transacciones
con partes vinculadas. Finalmente, se propone que se dé mayor alcance al principio
conocido como “cumple o explica” de forma que las sociedades cotizadas deban dar
una explicación suficiente y razonada de los motivos por los que se apartan de las
directrices de los Códigos de Gobierno Corporativo. Por otra parte, se plantea la po-
sibilidad de extender las normas de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas
a las demás sociedades.
A raíz del Libro Verde de la Comisión Europea, se elaboró el 8 de marzo de 2012
por el Parlamento Europeo un informe sobre una normativa de gobierno corporativo
para las empresas europeas. En 2013, se aprobó una Directiva relativa a la infor-
mación contable de ciertos tipos de empresas, entre las que se incluyen las grandes
empresas y las entidades de interés público (la Directiva 2013/34/UE de 26 de junio
de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados
y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Direc-
tiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas
78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo). En 2014, la Comisión Europea ha elabo-
rado una Propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en
lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas y la
Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a determinados elementos de la declaración
sobre gobernanza empresarial. El Parlamento Europeo ha aprobado las enmiendas a
esta Propuesta el 8 de julio de 2015. Esta Propuesta de Directiva, además de abor-
dar las cuestiones recogidas en el Libro Verde de la Comisión Europea, establece
requisitos adicionales de información que deben publicar en las cuentas anuales las
grandes empresas, las entidades de interés público y las sociedades cotizadas.
En España, se adoptaron inicialmente medidas dirigidas a intensificar la transpa-
rencia. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible impuso la obliga-
ción de publicar un informe anual sobre remuneraciones de los consejeros (art.
27 y DF 5ª por la que se introduce el art. 61ter en la LMV). En mayo de 2013 se
creó una Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo. Esta Comi-
sión elaboró un informe que contenía una propuesta de modificación de la Ley de
Sociedades de Capital sobre la regulación general de la Junta general y del órgano
de administración y sobre el régimen específico de la Junta general y del Consejo
de Administración de las sociedades cotizadas. El contenido de la propuesta de
modificación legislativa elaborada por la Comisión de Expertos ha quedado reco-
gida, prácticamente en su integridad, en la Ley 31/2014. Se trata, probablemente,
de la reforma más importante que se ha producido en la regulación de los órganos
de las sociedades de capital en los últimos veinte años. La modificación afecta